SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1410/2022-S2
Fecha: 31-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Virginia Gutiérrez Chaparro contra Jaime Alberto Calizaya Hinojosa -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, emitió el Auto Interlocutorio de 9 de julio de 2021, disponiendo la detención preventiva del prenombrado, a cumplirse en el Centro Penitenciario San Antonio de dicho departamento (fs. 21 a 22 vta.).
II.2. La citada autoridad judicial en audiencia dictó el Auto Interlocutorio de 15 de septiembre del mismo año, aceptando la solicitud de cesación de la medida extrema del peticionante de tutela, determinando otras reglas dispuestas en el art. 231 bis del CPP (fs. 101 a 102 vta.).
II.3. Mediante memorial presentado el 20 de igual mes y año, el impetrante de tutela interpuso recurso de apelación incidental contra el fallo que antecede (fs. 112 y vta.); en mérito a ello, el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandado-, pronunció el Auto de Vista de 28 de similar mes y año, declarando procedente la impugnación presentada; en consecuencia, dejó sin efecto el Auto Interlocutorio apelado, disponiendo que la autoridad de instancia en el plazo de veinticuatro horas a partir de la devolución de los antecedentes, emita una nueva resolución “…que sea el reflejo de la correcta aplicación de la Ley, la Jurisprudencia constitucional y del sistema de la sana crítica y no solo de los parámetros señalados en el presente Auto de Vista, sino fundamentalmente es preciso aplicar de forma vinculante la jurisprudencia constitucional que se tiene desarrollada en el Considerando II de la presente resolución, así como darle el valor legal a todos los elementos de convicción presentados por el recurrente” (sic [fs. 137 a 140]).