SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1411/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1411/2022-S3

Fecha: 10-Oct-2022

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.       A través de Auto de Vista 208/2021 de 7 de abril, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra René Sanabria Oropeza -ahora accionante- y otros por la presunta comisión del delito de tráfico -de sustancias controladas-, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, revocó el Auto Interlocutorio 02/2021 de 23 de marzo -que otorgó la cesación de la detención preventiva al prenombrado, imponiendo su detención domiciliaria, manteniendo subsistente el Auto Interlocutorio primigenio 01/2021 de 6 de enero, por el cual se impuso la detención preventiva al impetrante de tutela, disponiendo que el Tribunal a quo tramite la causa conforme a procedimiento y a los datos del proceso (fs. 27 a 29 vta.); aclarando esta Resolución de alzada, que en etapa de juicio oral no corresponde la solicitud de ampliación de la detención preventiva, sino que esta puede modificarse con la petición de su cesación y desvirtuándose los peligros procesales (fs. 30 a 31).

II.2.       Cursa acta de audiencia pública virtual, dentro del juicio oral, de 20 de abril de 2021, celebrada a consecuencia del Auto de Vista 208/2021, dictándose el Auto Interlocutorio “04/2021” de la citada fecha, por el que el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, determinó dejar sin efecto el plazo de sesenta días de duración de la detención preventiva en etapa de juicio oral, respecto al peticionante de tutela; puesto que, no existía un término razonable para la aplicación de dicha medida cautelar, restando llevar a cabo el juicio oral, y en su caso, atender en el momento procesal correspondiente las solicitudes del nombrado (fs. 34 a 37).

II.3.       Por Auto Interlocutorio “04/2021” de 19 de mayo, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, resolvió rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva pretendida por el accionante, indicando respecto al plazo de los sesenta días de duración de dicha medida cautelar que fue impuesta inicialmente en su contra, que ese plazo sólo es posible de fijarse en etapa investigativa y no así en juicio oral, en observancia del espíritu de la Ley 1173 (fs. 39 a 40 vta.).

II.4.       Consta el Auto de Vista 373/2021 de 15 de julio, dictado por Yván Noel Córdova Castillo, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy accionado-, por el cual se declaró la improcedencia de las cuestiones planteadas por el impetrante de tutela. Y particularmente con relación al alegato nombrado respecto al supuesto vencimiento del plazo de sesenta días que debía durar su detención preventiva, refirió “…¿cómo es que en etapa de juicio o en etapa de recursos se puede acceder a la cesación de la detención preventiva?, precisamente desvirtuando los riesgos procesales, no demostrando el vencimiento de algún plazo, de manera tal -insisto por tercera oportunidad- (…) tengo elementos consistentes en resoluciones que objetivamente demuestran que se ha dejado sin efecto el plazo de 60 días, porque estarían en etapa de juicio en el momento haberse dispuesto la detención preventiva, hemos ejecutado esta fundamentación que demuestra la existencia de una respuesta puntual, clara y concreta en relación al plazo de detención preventiva en etapa de juicio al ciudadano que hoy se encuentra en calidad de imputado” (sic [fs. 41 a 45]).