SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1418/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1418/2022-S4

Fecha: 10-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Ecografía Tiroidea de 7 de marzo de 2019, donde el Médico Radiólogo de la A.S.S.O., donde concluyó que Nataly Patricia Flores Aguanta –hoy solicitante de tutela–, tendría quistes coloides en ambos lobulos tiroideos, nodulo solido en lóbulo tiroideo derecho; asimismo, cursa transferencia de 10 de abril de 2019, donde el Médico Oncológico de la Caja Nacional de Salud (CNS), recomienda tratamiento quirúrgico de tumor de tiroides y realización de biopsia por congelación o impronta, a la accionante  (fs. 64 y 65).

II.2.  Por Resolución Fundamentada de Imputación Formal de 17 de agosto de 2021, presentada a la Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Oruro –ahora demandada–, los Fiscales de Materia asignados al caso, presentaron imputación formal, contra Roger Ernesto Gutiérrez Martínez y Nataly Patricia Flores Aguanta –hoy accionantes–, dentro del proceso penal seguido contra los prenombrados, por la presunta comisión del delito de prevaricato; solicitando la detención preventiva de los mismos, en el Centro Penitenciario “La Merced” de Oruro (fs. 2 a 9 vta.).

II.3.  Mediante memorial presentado el 8 de septiembre de 2021, ante la Jueza demandada, los impetrante de tutela, interpusieron incidente de nulidad por defecto absoluto, contra la Resolución Fundamentada de Imputación Formal de 17 de agosto de igual año; solicitando se disponga la nulidad de la citada Resolución y de su requerimiento de aplicación de medidas cautelares (fs. 10 a 12 vta.).

II.4.  Conforme a la Resolución 09/2021, de la Jueza de garantías; se tiene que,  mediante Auto Interlocutorio 414/2021 de 15 de septiembre, la autoridad demandada, declaró infundado el referido incidente, presentado por los solicitantes de tutela, disponiendo proseguir el trámite de la causa en el estado que se encuentra, hasta su conclusión, en cualquiera de las formas previstas por ley, y manteniéndose firme la referida Resolución Fundamentada de Imputación Formal; advirtiendo a las partes, que el mencionado Auto Interlocutorio 414/2021, es susceptible de apelación dentro del marco establecido en los arts. 403 y 404 del CPP (fs. 110).