SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1420/2022-S3
Fecha: 17-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Nota presentada el 1 de febrero de 2021, ante Fernando Álbaro Farfán Chávez, “…Vicepresidente Sociedad Boliviana de Urologia Filial La Paz Comité Científico Departamental…” (sic) -hoy coaccionado-; Becket Nelson Barragán Zuleta -ahora accionante- en su condición de Médico Urólogo, solicitó su ingreso a la citada Sociedad como miembro aspirante, adjuntando diferentes certificados y su Hoja de Vida, anticipando de la misma manera que su trabajo científico de investigación y presentación sería: “…Resultados de la Nefrectomía por Lumbotomia, Técnica para Trasplante Renal, Experiencia propia en Centro Acreditado para Trasplante” (sic [fs. 112]).
II.2. Por Nota de 3 de febrero de 2021, dirigida al accionante, el Presidente del Comité Científico de la Sociedad Boliviana de Urología Filial La Paz ahora coaccionado, comunicó que en reunión de Directiva de 2 de febrero del citado año, presidida por el Comité Científico, con base al Formulario de Miembro Aspirante, se evalúo su documentación, por lo cual en consideración a que “…los Certificados de la Confederación Americana de Urología y de la Clínica Santa María S.A. que indica 2 años de Residencia Médica desde el 2 de agosto del 1993 hasta el 2 de agosto del 1995; por consiguiente se declara IMPROCEDENTE la solicitud, por no contar con los 4 años de formación de Residencia en Urología, tal como lo establece el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas del Reglamento Orgánico y Reglamentos del Colegio Médico de Bolivia en su página 200” (sic [fs. 113]).
II.3. Cursa memorial de recurso de revocatoria, presentado el 12 de febrero de 2021, ante el ex Presidente del Comité Científico de la Sociedad Boliviana de Urología Filial La Paz hoy coaccionado, por el accionante contra la respuesta emitida a través de la Nota de 3 de igual mes y año, alegando que su Certificado de Especialista en Urología otorgado por el Colegio Médico de Bolivia y la Sociedad Boliviana de Urología de 14 de enero de 1998, acreditaba y reconocía su Especialidad en Urología; por lo tanto, era un documento idóneo, válido e incuestionable; y que el Comité Científico de la Sociedad Boliviana de Urología Filial La Paz, excediendo sus funciones en su Nota de respuesta de 3 de febrero de 2021, y el Estatuto y Reglamento de la Sociedad Boliviana de Urología, que fue aprobado establecía en su art 7.I que su solicitud de ingreso al Comité Científico de su departamental debió ser presentada acompañando su Hoja de Vida y cumpliendo con la presentación de los documentos mencionados por el art. 6 inc. 1), normativa que indicaría que obtuvo la certificación de la especialidad otorgada por el Colegio Médico de Bolivia y la Sociedad Boliviana de Urología, cumpliendo los requisitos establecidos, si fuese graduado en el exterior con la homologación y acreditación de su título de acuerdo a la legislación vigente (fs. 114 a 116 vta.).
II.4. Consta Nota con CITE SBULP 04/21 de 22 de febrero de 2021, dirigida al accionante, emitida por Víctor Isauro Villarreal Ortiz, ex Presidente; Fernando Álbaro Farfán Chávez, Vicepresidente; Walter Gustavo Montaño Chávez, Secretario; y Mario Hernán Urdininea Hidalgo, Tesorero, todos de la Sociedad Boliviana de Urología Filial La Paz, -ahora coaccionados- a través de la cual manifestaron en respuesta a su recurso de revocatoria que, “Dando cumplimiento al ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO DEL COLEGIO MÉDICO DE BOLIVIA, con resolución ministerial N° 0622, de 25 de julio de 2008, en el Estatuto de las Sociedades Médico Científicas, Académicas Médicas y Asociaciones Médicas Multidisciplinarias, Capítulo I, Art. 5° De la obligatoriedad. 1. Las Sociedades Médico Científicas esta obligadas a redactar sus instrumentos normativos en concordancia con el presente estatuto y sus reglamentos. En ese sentido en carta de respuesta a solicitud de ingreso a la sociedad del 1 de octubre de 2020, se solicita ampliación de documentos de acuerdo a los Estatutos y Reglamentos de la Sociedad Boliviana de Urología, aprobado en la ciudad de Santa Cruz en el mes de marzo de 2011, publicado en la página web. www. sociedadbolivianadeurologia.org, en el 2.5. Capítulo Quinto, Articulo 52, el inciso c. Haber realizado un curso universitario de la especialidad por un tiempo mínimo de cuatro años en centro acreditado, en fecha 2 de febrero de 2021 en reunión de Directiva, se observa este inciso y se da respuesta en fecha 3 de febrero. El interesado interpone recurso de revocatoria a nota de 03 de febrero de 2020 (…) en cumplimiento a los Reglamentos: Artículo 14La Directiva Nacional, como representante legal, tiene por misión cumplir y hacer cumplir el Estatuto y Reglamento. Se remite a la Sociedad Boliviana de Urología la misma se encuentra en la ciudad de Tarija, para dar interpretación al Reglamento, análisis y respuesta al caso en particular” (sic [fs. 117]).
II.5. Mediante memorial presentado el 26 de febrero de 2021, ante el “COMITÉ CIENTIFICO SOCIEDAD BOLIVIANA DE URULOGIA /FILIAL LA PAZ” (sic), el accionante solicitó aclaración, complementación y enmienda respecto a la Nota con CITE SBULP 04/21 de respuesta al recurso de revocatoria, pidiendo que: i) Se aclare de acuerdo a norma quien sería la autoridad que resolvería su solicitud de ingreso a la Sociedad; ii) La normativa que debió ser aplicada de manera integral; es decir, la legislación nacional y del sector, aspecto que en su caso no se efectuó, pidiendo que aclaren la normativa por la cual la Sociedad Boliviana de Urología disiparía su petición de ingreso; y, iii) Se aclare si la Sociedad Boliviana de Urología Filial La Paz, respondería a su recurso revocatoria y caso contrario el sustento jurídico y normativa (fs. 120 y vta.).
II.6. Por Nota con Cite SBULP 05-2021 de 5 de marzo, dirigido al accionante; el ex Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, todos de la Sociedad Boliviana de Urología Filial La Paz hoy coaccionados dieron respuesta al escrito de 26 de febrero de 2021, de solicitud de aclaración, complementación y enmienda, señalando que las actividades de las Sociedades Médicas Científicas, estarían reguladas por el Colegio Médico de Bolivia, reconocido por el DS 9944 de 1 de octubre de 1971 y el art. 5 de la Ley del Ejercicio Profesional Médico, “en cuyo” Estatuto de las Sociedades Médico - Científicas Academias Médicas y Asociaciones Médicas Multidisciplinarias “…con resolución ministerial N° 0622 del 25 de julio de 2008 en el Art. 5° De la Obligatoriedad 1. Las Sociedades Médico Científicas están obligadas a redactar sus instrumentos normativos en concordancia con el presente Estatuto y sus Reglamentos…” (sic). En ese sentido la Sociedad Boliviana de Urología, socializó en marzo de 2011, los Estatutos y Reglamentos de la Sociedad que estarían publicados en la página web: www.sociedadbolivianadeurologia.org, que en el art. 52 señala que para ingresar a la Sociedad Boliviana de Urología como miembro titular se requeriría “inc. c)” Haber realizado un curso universitario de la especialidad por un tiempo mínimo de cuatro años en centro acreditado. “Dando cumplimiento la Sociedad Boliviana de Urología Filial La Paz, ha observado este inciso en su postulación, al haber solicitado usted la revocatoria, como establece el estatuto de la Sociedades Medicas científicas del Colegio Medico de Bolivia en su capitulo VIII De los Organismos Directivos, Art 26° De la Jerarquía de los organismos directivos, establece el orden jerárquico, la Directiva Nacional está por encima de las reuniones administrativas y de la Directiva Departamental” (sic). En cumplimiento al art. 14 de los Estatutos de su Sociedad que establecen que la Directiva Nacional, ejerce la representación legal, con la misión de cumplir y hacer cumplir el Estatuto y Reglamento; por lo cual, la Sociedad Departamental en reunión administrativa virtual el “…4 de marzo refrenda la respuesta y la remisión de su documentación a la Directiva de la Sociedad Boliviana de Urología, para dar interpretación al Reglamento, análisis y respuesta de su caso” (sic [fs. 121 a 122]).
II.7. Consta Nota con CITE SOCBOLURO 64 de 8 de abril de 2021, dirigida al accionante, mediante la cual Álvaro Antonio Ramallo Zamora, Presidente de la Sociedad Boliviana de Urología -hoy coaccionado- dio respuesta, señalando que se analizó su documentación y se tomó la decisión de dar una solución a su caso en la Asamblea Extraordinaria del XXVII Congreso Nacional a llevarse a cabo en octubre de 2021, en la ciudad de Tarija (fs. 123). La citada Nota fue remitida al accionante el 26 de abril de ese año vía courrier (fs. 124).