SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1424/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1424/2022-S3

Fecha: 17-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Requerimiento Fundamentado de Rechazo de 1 de febrero de 2018, Javier Alonzo Torrejón Tirao, Fiscal de Materia, rechazó la “DENUNCIA-QUERELLA” y las actuaciones policiales en virtud de que no fue posible individualizar a los imputados dentro del caso “96/2017” seguido por el Ministerio Público a denuncia de Edwin Rolando Flores Vargas, y posterior querella de Ninfa Pleticosik y otros, en representación legal de Marco Antonio López Zamora, en su calidad de Gerente Regional a.i. dependiente de la Gerencia General de la AN, contra autor o autores, por la presunta comisión del delito de sustracción de prenda aduanera, previsto y sancionado por el art. 181 ter del CTB (fs. 10 a 12).

II.2.  A través de memorial presentado el 22 de febrero de 2018, Madeline Rodríguez Torres, en representación legal de Marco Antonio López Zamora, Gerente Regional Potosí a.i. dependiente de la Gerencia General de la AN, en mérito al Testimonio de Poder 1077/2017 de 21 de diciembre, se apersonó y objetó el Requerimiento Fundamentado de Rechazo de 1 de febrero del mismo año, solicitando su revocatoria (fs. 13 a 18 vta.).

II.3.  Por Resolución FDP-T.O.R./FACM 58/2018 de 12 de marzo, Fidel Alejandro Castro Martínez, entonces Fiscal Departamental de Potosí -ahora accionado-, respecto al memorial presentado el 22 de febrero de 2018 de objeción de rechazo, dispuso la devolución de antecedentes por no encontrarse facultada para hacer uso del recurso jerárquico de objeción a la resolución de rechazo previsto por el art. 305 del CPP (fs. 19 y vta.).