SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1436/2022-S3
Fecha: 17-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Registro de Funcionario de Carrera de 16 de julio de 2002, emitido por el Superintendente General del Servicio Civil y por el Intendente de Inspección y Control, por el cual de conformidad a la facultad otorgada por los arts. 61 inc. e) del Estatuto del Funcionario Público (EFP) -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999- y 61 inc. c) del DS 26115 de 16 de marzo de 2001, así como en cumplimiento a la Resolución Administrativa (RA) SSC-010-2002 asignaron a Adalid Zurita Zelada -hoy accionante- el Número de Funcionario de Carrera 444-TC-0702 consignado en el sistema de Registro del Funcionario Público de Carrera de la Superintendencia del Servicio Civil (fs. 40).
II.2. Mediante Memorando con Cite 0177/2021 de 7 de enero, emitido por Karina Liliana Serrudo Miranda, Presidenta Ejecutiva a.i. de la AN -ahora accionada-, se comunicó al accionante su retiro de la AN en virtud al parágrafo II de la Disposición Final Séptima de la Ley 1356 (fs. 39).
II.3. A través de Nota presentada el 14 de enero de 2021, dirigida a la autoridad hoy accionada; el accionante formuló recurso de revocatoria contra el Memorando con Cite 0177/2021 (fs. 45 a 46). Dicho recurso mereció la Nota AN-PREDC-C-2021/0210 de 27 de igual mes y año pronunciada por la autoridad ahora accionada, por el cual consideró la calidad de funcionario público interino y con carácter provisional -al suprimirse la calidad de funcionario público de carrera-, su desvinculación de la AN se enmarcó en la normativa legal vigente (fs. 47 a 49).
II.4. Mediante memorial presentado el 4 de febrero de 2021 ante la autoridad hoy accionada; el accionante formuló recurso jerárquico contra la Nota AN-PREDC-C-2021/0210 de respuesta a su recurso de revocatoria (fs. 50 a 53 vta.). Dicho memorial mereció como respuesta la Nota AN-PREDC-C-2021/0316 de 23 de ese mes y año emitida por la autoridad ahora accionada, mediante la cual se dispuso que el accionante al suprimirse la condición de funcionario de carrera en virtud a la Ley 1356, adquirió la condición de funcionario provisorio; por lo que la AN se encuentra imposibilitada de aplicar el procedimiento que establece el DS 23619 de 15 de septiembre de 2001 respecto al planteamiento del recurso jerárquico formulado y su remisión a las instancias correspondientes; además, que no es posible ingresar a cuestionar el contenido y la naturaleza de la citada Ley en razón que la citada Ley no fue declarada inconstitucional (fs. 54 a 57).