SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1439/2022-S4
Fecha: 31-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante el Auto de 28 de septiembre de 2021, el Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ante el recurso de apelación interpuesto por Mauro Wilder y Milton Gonzalo ambos Ponce Argote –hoy accionantes–, contra el Auto Cautelar de 21 de igual mes y año, que determinó la detención preventiva de los mismos, en el Centro Penitenciario de San Pablo de Quillacollo, dicha autoridad, dispuso la admisibilidad de referido recurso, señalando audiencia para el 12 de octubre de 2021; y, en su parte final, punto 5, estableció que, conforme a las previsiones del art. 130 del CPP, en el cual los plazos son improrrogables y perentorios; empero, excepcionalmente pueden ser suspendidos por circunstancias de fuerza mayor debidamente fundamentadas que hagan imposible su desarrollo, como acontece en el presente con el motivo de la saturada agenda de la referida Sala, ocasionaría que el citado recurso no pueda ser resuelto dentro del plazo determinado por el art. 251 del mencionado Código (fs. 13 a 14).
II.2. Por memorial de 30 de septiembre de 2021, los impetrantes de tutela, solicitaron a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, fijen audiencia de vista de resolución, en el plazo de setenta y dos horas, conforme establece la ley y los lineamientos de las “…SCP 0253/2015, SCP 0111/2015-S1 de 20 de febrero de 2015, las cuales establecen que el señalamiento no puede exceder al tercer día” (sic), pidiendo que se tenga presente; toda vez que, sus derechos a la libertad se encontrarían vinculadas (fs. 15).
II.3. En respuesta de dicho escrito, el Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por decreto de 1 de octubre de 2021, determinó que los accionantes, estén al señalamiento de audiencia de 28 de septiembre de igual año; esto en base, al Informe de 1 de octubre del citado año, por la Secretaría de dicha Sala –ahora demandada–, misma que indicó, que de la revisión de la agenda que maneja el referido despacho judicial, se encontraría saturada, con fijaciones de actos procesales de apelaciones de medidas cautelares, inclusive hasta el 19 del indicado mes y año, y que además, se continuarían verificando las audiencias del turno de la Vocal Presidenta de la aludida Sala (fs. 16 y 17).