SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1440/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1440/2022-S4

Fecha: 31-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

II.1.  Cursa el Auto interlocutorio de 16 de mayo de 2021, sobre Consideración de Situación Jurídica, dictada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Isabel Paniagua Segovia y María Dionisia Durán Flores, en representación de las menores AA y NN, contra Luis Alberto Albornoz Mostacedo –ahora accionante–, dictada por el Juez Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Chuquisaca, en suplencia legal del Juzgado Segundo de la misma materia –éste último, autoridad demandada–; en la que, dispuso la Detención Preventiva del ahora accionante, en el Penal de San Roque de Sucre, por el lapso de seis meses; y, de conformidad al art. 235 ter señaló nuevo día y hora de audiencia para revisar y resolver la situación jurídica del imputado, audiencia que debería ser realizada, de manera conjunta, con la audiencia del otro coimputado de apellido Challhua, fijándose para el 12 de noviembre del mismo año, quedando las partes notificadas (fs. 2 al 5 vta.)

II.2.  Consta Acusación Formal de 9 de noviembre de 2021, pronunciada por Natividad Morales Choque, Fiscal de Materia, dentro del proceso penal signado con el Número Único C.U. 101102012101739, seguido por el Ministerio Público a denuncia de Isabel Paniagua Segovia y María Dionisia Durán Flores, contra Clider Challhua Bernal y Luis Alberto Albornoz Mostacedo –éste último, ahora accionante–; en la que, la mencionada Fiscal de Materia, presentó requerimiento conclusivo de Acusación contra los mencionados, por el delito violación de infante, niña, niño o adolescente; descrito y sancionado, por el art. 308 Bis del CP, modificado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 (fs. 14 a 22 vta.).

II.3.  Mediante las notas 1001/2021 y 1002/2021 ambos de 18 de noviembre de 2021; por las que, el Juez ahora demandado, remitió a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca las apelaciones contra los autos de 12 y 17 de señalado mes y año. (fs. 26 y 29).