SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2022-S1
Fecha: 05-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en expediente, se establece lo siguiente:
II.1. De acuerdo a las fotocopias de las cédulas de identidad de Francisco Torrejon Claure, Graciela Yapur Ortega Vda. de Cardozo y Octavio Quispe Irusta -ahora accionantes-, se evidencia que los mismos son adultos mayores, puesto que nacieron respectivamente el año 1937, 1944 y 1945 (fs. 4 a 6).
II.2. De conformidad a acta de elección y posesión de directores del Consejo Departamental del Adulto Mayor de Tarija (CODAMTA), de 26 de julio de 2017, se advierte que “Graciela Yapur Ortega” fue elegida como Presidenta de dicha entidad, Francisco Torrejón Claure como Vicepresidente y Octavio Quispe Irusta como Secretario General, los tres ahora accionantes (fs. 7).
II.3. Por RA 060/2020 de 6 de abril, emitida por la Gobernación del departamento de Tarija, resolvió cancelar el proceso de contratación tramitado en la modalidad de licitación pública con convocatoria pública nacional para la adquisición de productos para la canasta alimentaria de las personas de la tercera edad, provincia Cercado gestión 2020, señalando lo siguiente: a) La Secretaría Departamental de Desarrollo Humano, constituida como unidad solicitante en cumplimiento del Decreto Departamental 029/2020, mediante el Informe Técnico 03/2020 de 6 de abril, elaborado por la Dirección de Género y Generacional dependiente de la misma Secretaría sustenta que el confinamiento es un hecho que está impidiendo el normal desempeño de la función pública y limita a las personas al ejercicio de sus actividades cotidianas ante la vigencia de una cuarentena total; b) Ante la emergencia sanitaria nacional y cuarentena total por el brote del Coronavirus, la ejecución y resultados del proceso de contratación de licitación pública para la adquisición de productos para la canasta alimentaria de la persona de la tercera edad de la provincia Cercado de la Gestión 2020, en atención a los plazos establecidos en la misma contratación, se evidencia que dejarán de ser oportunos, desamparando a los beneficiarios de la canasta alimentaria, a quienes –por ser de la tercera edad- el Estado, en todos sus niveles de Gobierno, debe garantizar la salud y seguridad alimentaria por el periodo de crisis humanitaria; y, c) El Informe Legal 019/2020 de 6 de abril explica que es procedente la cancelación del proceso de contratación tramitado en la modalidad de licitación pública con convocatoria pública nacional para la adquisición de productos para la canasta alimentaria de la persona de la tercera edad, provincia Cercado de la gestión 2020 (fs. 38 a 42).
II.4. Por nota de 7 de abril de 2020 del Gobernador del departamento de Tarija -ahora demandado-, presentada ante el Sub Gobernador de la provincia Cercado del referido departamento -ahora codemandado- al día siguiente, le hizo conocer la RA 060/2020, a efectos de que dicho autoridad proceda a dar cumplimiento a la misma, y su registro ante las instancias y en los sistemas correspondientes, dentro de los plazos legales (fs. 37).
II.5. Por Nota de CODAMTA, presentada de 8 de abril de 2020, ante el Sub Gobernador de la provincia Cercado del departamento de Tarija, a horas 09:30, se solicitó que se les informe cuándo concluirá la entrega de la canasta correspondiente a la gestión 2019, pues ya estando en el mes de abril habían adultos mayores que no recibieron su canasta, especialmente en el área rural, siendo la responsabilidad de dicha autoridad instruir a la empresa distribuidora que se agilice con esa entrega, igualmente exigieron que la canasta correspondiente a la gestión 2020 sea licitada, adquirida y entregada a la brevedad posible para que puedan superar la crisis alimentaria que atraviesan los adultos mayores (fs. 8).
II.6. Por Nota de 9 de abril de 2020 del Sub Gobernador de la provincia Cercado del departamento de Tarija, dirigida a Graciela Yapur Ortega Vda. de Cardozo -ahora coaccionante-, explicó lo siguiente: 1) La referida Sub Gobernación estuvo trabajando en el programa “Canasta Alimentaria Persona de la Tercera Edad”. De acuerdo a la programación de actividades, se tenía previsto iniciar la distribución de la canasta alimentaria 2019 a los beneficiarios del área rural, que no habían recogido la cuarta entrega, además de continuar con esta distribución en el área urbana y concluir en el mes de abril. Sin embargo, la Asociación Accidental Productores de Tarija, proveedora de los productos de la canasta alimentaria 2019, mediante nota de la fecha comunicó la suspensión de la entrega de los productos para su distribución a partir del día lunes 13 de abril de 2020; 2) La Secretaría Departamental de Economía y Finanzas de la Gobernación, el 7 del citado mes y año disminuyó el presupuesto de dicho programa, impidiendo efectuar el pago adeudado de la canasta alimentaria de la gestión 2019, que alcanza a un importe total de Bs5 592 496,80.-; 3) En relación a la solicitud de que la entrega de la canasta alimentaria de la gestión 2020 sea distribuida a la brevedad posible, se informa que la referida Sub Gobernación consciente de que los productos de la referida canasta son el sustento vital de los adultos mayores y de sus familias ante la no atención por parte de la Gobernación del departamento de Tarija para acelerar el proceso de contratación, el 1 de abril de 2020 publicó el proceso de contratación de productos para dicha canasta gestión 2020 y de acuerdo al cronograma de actividades se tenía previsto iniciar con la distribución de la canasta a principios de junio; sin embargo, el 7 de abril de 2020 se ha tomado conocimiento del Decreto Departamental 029/2020, relativo a medidas económicas para mitigar el impacto del COVID-19 que el 6 del citado mes y año emitió el Gobernador del departamento de Tarija; y, 4) El art. 2 del referido Decreto canceló y anuló los proceso de contratación de la canasta alimentaria de la persona de la tercera edad gestión 2020 iniciados bajo las modalidades de licitación pública y ANPE; ante ello la referida Sub Gobernación está realizando la representación ante la señalada Gobernación en relación al Decreto Departamental 029/2020, ya que contravienen las siguientes normas, las Leyes Departamentales 72, 398 y 129 (fs.9 a 11).
II.7. Por nota de 9 de abril de 2020 presentada por la representante legal de la Asociación Accidental de Productores de Tarija, ante el Sub Gobernador de la provincia Cercado del departamento de Tarija, señaló que dicha asociación se veía en la necesidad de paralizar la entrega de la canasta alimentaria de la gestión 2019, por falta de pagos de Bs4 810.092,60 (cuatro millones ochocientos diez mil noventa y dos 60/100 bolivianos); dicha situación se hace insostenible por el tema de iliquidez económica en el proyecto, por lo que solicitaron la paralización temporal de las entregas de la canasta alimentaria a las personas de la tercera edad desde el lunes 13 de abril de 2020, hasta que se efectúe el pago correspondiente (fs. 33).
II.8. Por nota de los ahora impetrantes de tutela, como representantes de CODAMTA, dirigida tanto al Gobernador del departamento de Tarija cuanto al Sub Gobernador de la provincia Cercado del mismo departamento, presentada el 13 de abril de 2020, ante la mencionada Sub Gobernación, señalaron: i) Que solicitaban que se haga la entrega inmediata de la canasta alimentaria, indicando que desde los primeros días de abril y de manera definitiva desde el 9 del referido mes y año a raíz del Decreto Departamental 029/2020, se suspendió la entrega de dicha canasta; ii) El presente petitorio ya lo hicieron en una nota presentada el 8 del citado mes y año; iii) Dicho Decreto Departamental 029/2020 ha generado un conflicto administrativo innecesario, producto de un conflicto legal que genera perjuicio a las personas de la tercera edad, ya que el mismo indica que para optimizar tiempo y recursos, debido a la emergencia sanitaria, se realizará la adquisición de la canasta alimentaria para las personas de la tercera edad por una calidad de vida digna, por el Ejecutivo Departamental, a través de la Secretaría Departamental de Desarrollo Humano, para los Municipios de Cercado; iv) Dicho Decreto está desconociendo la jerarquía normativa del departamento; propiciándose un conflicto normativo innecesario generado por el mencionado Gobernador, lo que ha llevado a que ambas autoridades administrativas ingresen en paralización de la entrega de esta canasta a las personas de la tercera edad, cuando ya existía un marco normativo para ello; y, v) Solicitan que de manera inmediata se cumpla con el art. 1 de la Ley Departamental 72, debiendo en consecuencia dejarse sin efecto el Decreto Departamental 029/2020 y comenzar la entrega de las canastas alimentarias para las personas de la tercera edad (fs. 12 a 15).
II.9. Por Nota de 20 de abril de 2020, remitida por la Directora Administrativa y Financiera y el Director General de Despacho, ambos de la Sub Gobernación de la provincia Cercado del departamento de Tarija, dirigida a Graciela Ortega Vda. de Cardozo -ahora accionante-, en su calidad de Presidenta de CODAMTA, emitieron un certificado sobre los pagos efectuados por la referida Sub Gobernación para la canasta alimentaria gestión 2019, con recursos transferidos por la Secretaría Departamental de Economía y Finanzas Públicas, desde el mes de septiembre de la gestión 2019; en ese orden, se hizo notar que se debía un importe de Bs5 592.496,80.- de los cuales aproximadamente Bs500 000.- se hallaban registrados en la cuenta 21510, como deuda flotante, con cargo al presupuesto de la gestión 2019, el saldo debía pagarse con presupuesto de la gestión 2020, afectando al presupuesto de la Partida de gasto 31110, correspondiente a la adquisición de alimentación hospitalaria, penitenciaria, en aeronaves y otras específicas para la adquisición de productos de la canasta alimentaria gestión 2020; asimismo, informó que la señala Sub Gobernación no cuenta con el presupuesto necesario en la Partida de gasto 31110, siendo que la Gobernación del referido departamento ha disminuido el presupuesto del programa “Canasta Alimentaria Persona de la Tercera Edad” en un importe de Bs18 029.765.-, dejando en “0” esta partida de gasto, imposibilitando efectuar el pago adeudado (fs. 34 a 35).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la Acción de Amp
- I. La Acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida.
- …conforme al texto constitucional, se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inme