SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
1070/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2022-S1

Fecha: 05-Oct-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II.    La acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la Acción de Amp

Los accionantes denuncian el incumplimiento del art. 1 de la Ley Departamental 72, que dispone la entrega de canastas alimentarias a los adultos mayores de forma mensual; toda vez que, las autoridades demandadas suspendieron la entrega de dicha canasta, desde el 9 de abril de 2020; no obstante haber solicitado su entrega mediante notas presentadas el 8 y 13 del mismo mes y año.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: a) Naturaleza Jurídica de la acción de cumplimiento. b) De la renuencia de cumplimiento en la autoridad demandada, como paso previo a la interposición de la acción de cumplimiento; c) De la improcedencia de la acción de cumplimiento en procesos o procedimientos propios de la administración; d) Del enfoque interseccional e intergeneracional; y, e) Análisis del caso concreto.

III.1.  Naturaleza Jurídica de la acción de cumplimiento

           El Estado Plurinacional de Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho, cuyo postulado esencial se traduce en respeto, vigencia y sometimiento ante la ley, estableciendo al efecto una cadena jerarquizada del ordenamiento jurídico que se desprende de una Ley Fundamental: La Constitución Política del Estado; en ese contexto, el constituyente con la finalidad de darle eficacia al ordenamiento jurídico, configuró la garantía de la acción de cumplimiento, a través del art. 134, que establece lo siguiente: