SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2022-S1
Fecha: 10-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en el expediente, se establece las siguientes conclusiones:
II.1. Por Informe de 4 de agosto de 2021, realizado por Organismo Operativo de Tránsito del departamento de Cochabamba de la Policía Boliviana, emitido por Guner Thames Flores - Investigador asignado al caso y Jorge Ferrufino Gonzales, Director Provincial de la Policía de Capinota, señala que se suscitó un hecho de tránsito denominado técnicamente “atropello a peatón”, en circunstancias en que la vagoneta con placa de circulación 1443-SDX conducida por Janeth Cinda Villanueva Goita sobre la Av. Buchs, por causas que se investiga, llega a impactar contra la humanidad de Lizeth Paola Jamira Peñaloza -ahora accionante- de 23 años de edad, siendo auxiliada al Hospital “José de la Reza” de Capinota con diagnóstico médico en reserva; y por la gravedad de las heridas fue evacuada a la ciudad de Cochabamba a la Clínica “Copacabana” S.R.L. con diagnóstico médico en observación (fs. 2).
II.2. Conforme Detalle de cuenta: CONTADO, extendida por la Clínica “Copacabana” S.R.L. de 10 de agosto de 2021, correspondiente a la paciente Jamira Peñaloza Lizeth Paola con admisión de 3 del referido mes y año, con diagnostico trauma raquídeo medular y alta de 10 del citado mes y año, con un total saldo a pagar por la atención médica de Bs82 857,90.- (fs. 15 a 18).
II.3. Se evidencia Nota de alta hospitalaria y ambulatoria (las palabras “hospitalaria y ambulatoria” se encuentran tachadas y sobre ellas se advierte escritura a mano alzada que señala “posible alta”) de 10 de agosto de 2021, a favor de la paciente Lizeth Paola Jamira Peñaloza, firmada por el médico “P. Dr. León” (fs. 39).
II.4. Mediante Informe de 16 de agosto de 2021, emitido por Adela Vargas Rocabado, dependiente de la Jefatura de Enfermería de la Clínica “Copacabana” S.R.L., dirigido a Antonio Uriona Mendieta, Administrador de la mencionada Clínica, señala que, la paciente ahora impetrante de tutela se encuentra internada desde el 3 del citado mes y año a consecuencia de un accidente de tránsito, y que hasta la fecha, ningún familiar se acercó al mesón de enfermería para consultar si tiene alta hospitalaria (fs. 34).
II.5. A través de Informe Liquidaciones -001/2021 de 16 de agosto, emitido por Israel Montalvo Vaca, encargado de Liquidaciones Clínica “Copacabana” S.R.L., dirigido a Antonio Uriona Mendieta, Administrador, informa que en varias oportunidades la madre de la paciente ahora peticionante de tutela le consultó a cuánto ascendía la cuenta y que no le preguntó sobre la Alta Médica (fs. 36).
II.6. Cursa Detalle de Cuenta: CRÉDITO, de la Clínica “Copacabana” S.R.L. de 16 de agosto de 2021, correspondiente a la paciente ahora accionante con admisión de 3 del referido mes y año, por trauma raquídeo medular y el Alta “99/99/9999”, haciendo un total de Bs25 284.20.- (fs. 40 a 41 y 43).
II.7. Consta Detalle de Cuenta: CO-ASEGURO, de la Clínica “Copacabana” S.R.L. de 16 de agosto de 2021, correspondiente a la paciente ahora impetrante de tutela con admisión de 3 del mencionado mes y año, por trauma raquídeo medular y alta “99/99/9999”, con un total general de la cuenta de Bs53 558.- (fs. 42)