SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2022-S1
Fecha: 12-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2021, cursante de fs. 3 a 4 vta., la parte accionante manifestó expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación de infante, niño, niña o adolescente, la Jueza hoy accionada mediante Auto interlocutorio 149/2021 de 6 de abril se dispuso su detención preventiva por el plazo de cinco meses en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz.
En julio de la presente “gestión” solicitó a la prenombrada autoridad jurisdiccional señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva fijándose audiencia para el 15 de julio de 2021; sin embargo, desde la referida fecha, suspendió el acto procesal en once oportunidades bajo distintos justificativos como la ausencia del representante del Ministerio Público, mala conexión de internet, no se encuentra la Secretaria en suplencia o que sufrió una descompensación, emergencia personal o médica de la Jueza demandada –entre otras-. Sin que hasta la fecha se haya celebrado la audiencia solicitada.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela considera lesionados sus derechos a la libertad personal, acceso a una justicia, pronta, oportuna y sin dilaciones vinculados a los principios pro homine, pro actione, progresividad, “evolutividad” y de favorabilidad; citando al efecto, los arts. 22 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y se disponga: a) La conminatoria a la autoridad accionada o autoridad que se encuentre en suplencia legal, llevar en el día la audiencia de consideración a la cesación preventiva; b) Sea el juzgado quien realice las diligencias de notificación sin dilación; y, c) La reparación de daños civiles y perjuicios más costas procesales.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 7 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 17 a 19 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte impetrante de tutela -a través de su defensa técnica- ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliando el mismo en audiencia señaló: 1) A pesar que se solicitó el cuaderno procesal de control jurisdiccional, el mismo no fue remitido; y, 2) El plazo de duración de la detención preventiva dispuesta se encuentra vencida a la fecha, sin que exista ninguna ampliación por parte del Ministerio Público; motivo por el cual, el 9 de julio del 2021, se solicitó cesación a la detención preventiva señalada para el 15 de igual mes y año “…sin embargo la misma fue suspendida debido a la inasistencia del representante del Ministerio Público a pesar de que es de conocimiento de la autoridad accionada que por la naturaleza de la cesación a la detención preventiva la misma no tiene ninguna causal de suspensión…” (sic) siendo fijada nueva audiencia para el 20 de similar mes y año que luego se repitió en quince ocasiones más.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción, Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de La Paz; mediante informe escrito cursante de fs. 16 y vta., señaló: i) En mérito a la designación de 1 de septiembre de 2021, como Vocal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, es que el 31 de agosto de igual año, hizo formal su renuncia al cargo de Jueza del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de La Paz, por lo que se hubiera perdido tuición respecto a la tramitación de las causas de ese despacho judicial; ii) Conforme al cuaderno de control jurisdiccional, las suspensiones que se hubieren efectuado, no fueron atribuibles a su persona, “…considerando que no se puede desarrollar dos audiencias de forma paralela, ni se puede desarrollar una audiencia sin presencia de secretaria…”(sic); y, iii) El art. 56 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- prescribe que los decretos de mero trámite estarán a cargo de la Secretaría de Juzgado; por ende, no puede atribuirse a su persona una labor de apoyo jurisdiccional, advirtiendo la ausencia de legitimación pasiva; y, iv) De acuerdo a un informe verbal emitido por la Secretaría del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de La Paz, el proceso del exordio contaría con señalamiento de audiencia; por lo tanto, no se puede atribuir un indebido procesamiento.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de Garantías Constitucionales, mediante Resolución 18/2021 de 7 de septiembre de 2021, cursante de fs. 20 a 24, denegó la tutela solicitada, bajo el argumento que no se cuenta con el cuaderno procesal del proceso penal ofrecido por la parte accionante para evidenciar que sus argumentos resultan ciertos; fundamento que también aplica a lo aseverado por la parte demandada.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, estableció los supuestos que constituyen actos dilatorios en el trámite de la cesación de la detención preventiva, y por tanto, se enmarcan en el ámbito de protección de la acción de libertad traslativa o