SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2022-S1
Fecha: 12-Oct-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante denuncia la vulneración de los derechos invocados en la presente demanda constitucional; toda vez que, la Jueza de control jurisdiccional suspendió la audiencia de cesación a la detención preventiva en más de once oportunidades con diferentes argumentos que la norma procesal penal no autoriza; no obstante, que ya feneció el término de cumplimiento de la medida de ultima ratio.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para el efecto se analizarán los siguientes aspectos: a) Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; b) La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante; c) Sobre el principio de celeridad; y, d) Análisis del caso.
III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho en las solicitudes de cesación de la detención preventiva.
El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0540/2019-S2 de 15 de julio, asumió el siguiente entendimiento:
A partir de la clasificación del entonces hábeas corpus -ahora acción de libertad-, desarrollada por la SC 1579/2004-R de 1 de octubre y la SC 0044/2010-R de 20 de abril, se hizo alusión al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, amplió los tipos de hábeas corpus, haciendo referencia al hábeas corpus restringido, al instructivo y al traslativo o de pronto despacho, precisando que a través de este último “…lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.
Bajo ese razonamiento, toda autoridad sea judicial o administrativa que conozca una solicitud que incida en el derecho a la libertad física de quien se encuentre privado de su ejercicio, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible; por cuanto, la lesión de este derecho está en la demora o dilación indebida al resolver o atender una solicitud para la definición jurídica de los derechos del imputado o imputada, lo que no significa que deba dar curso a la solicitud en forma positiva; ya que, el resultado dependerá de las circunstancias del caso y la valoración que realice el juez del acervo normativo que se produzca, conforme a la normativa legal.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, estableció los supuestos que constituyen actos dilatorios en el trámite de la cesación de la detención preventiva, y por tanto, se enmarcan en el ámbito de protección de la acción de libertad traslativa o