SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2022-S1
Fecha: 24-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2021, cursante de fs. 12 a 14 vta., el accionante a través de su representante sin mandato expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de agosto de 2021, a la altura del Km 23 ½ de la carretera Cochabamba-Oruro, sufrió un accidente de tránsito protagonizado por Wilson Pérez Challhua, que le ocasionó una serie de lesiones, que por la gravedad, fue auxiliado e internado de emergencia en el Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga de Cochabamba, habiendo sido remitido a la Unidad de Terapia Intensiva; lamentablemente, no respondió favorablemente a las intervenciones realizadas por los galenos de dicha institución, quedando a la fecha en estado de coma.
Por lo mencionado, el médico asignado manifestó que podría quedarse en ese estado por mucho tiempo otorgando el alta médica y autorizando su traslado a su domicilio, previo pago de los gastos médicos generados.
Sobre dicho adeudo se realizaron varios pagos por concepto de “RESGUARDO DE DEPÓSITO”, mismos que ascendieron a Bs48 256.- (cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y seis bolivianos) entregándosele el 13 de septiembre de 2021 la liquidación correspondiente, pero sin la entrega formal o escrita del alta médica.
Agrega que cada día que transcurre, el monto por gastos médicos se incrementa, haciendo imposible su cumplimiento, siendo la última cuantificación por la administración de la clínica demandada de Bs104 729,23.- (ciento cuatro mil setecientos veintinueve 23/100 bolivianos), suma con la que no cuenta; razón por la cual, no se le permite que sea retirado de dicho nosocomio con el alta médica respectiva.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El impetrante de tutela considera lesionado su derecho a la libertad de locomoción; citando al efecto, el art. 125.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) La restitución inmediata del derecho a la libertad de locomoción; y, b) La autorización de traslado a un nosocomio público o “…AL DOMICILIO DEL MISMO UBICADO EN LA LOCALIDAD DE MONTENEGRO SIPE SIPE, DE LA CIUDAD DE COCHABAMBA…” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 23 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 19 y vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela -a través de su abogado- se ratificó íntegramente en el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliando el mismo sostuvo que cuenta con alta médica desde el 18 de septiembre de 2021.
I.2.2. Informe de la persona particular demandada
Remy Danilo Méndez Belmar, Gerente General del Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga S.R.L., presento informe escrito cursante a fs. 28 y vta., manifestando lo siguiente: 1) El paciente Gregorio Calcina Mancilla fue internado en ese centro de salud, el 23 de agosto de 2021 por encargo de su hijo Omar Calcina Ala, quien firmó el correspondiente contrato de atenciones médicas; 2) El 17 de septiembre del señalado año, el paciente ya contó con la respectiva alta hospitalaria, programada con el hijo de este, para el día siguiente, quien tenía que conseguir ambulancia para el traslado; 3) El 18 de igual mes y año, al medio día, un familiar responsable del paciente, acudió al hospital manifestando que no contaban con los recursos económicos para el alta, por lo que solicitó diferir el mismo para el 20 de similar mes y año, fecha en la cual, tampoco se canceló el saldo adeudado accediéndose a facilitarles un plan de pagos que no se concretizó, sin que en ningún momento se presente una retención indebida, menos la privación de libertad como temerariamente refirió, pues se encontraba con el alta médica desde la citada fecha, así “…los familiares se encuentran en total libertad de proceder con el traslado del paciente para su traslado a su domicilio y/o su transferencia a otro centro de salud, bajo su exclusiva responsabilidad” (sic).
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 12/2021 de 23 de septiembre, cursante de fs. 30 a 32 vta., denegó la tutela solicitada, debiendo los familiares del paciente interno, en el plazo de veinticuatro horas acudir con la ambulancia respectiva a objeto de materializar el alta médica bajo los siguientes fundamentos: i) No se demostró con documentación que se esté privando del derecho de locomoción al ahora impetrante de tutela; más al contrario, de los antecedentes se tiene la indicación del alta médica de 18 de septiembre de 2021; y, ii) Conforme lo señalado por el demandado, el saldo adeudado no es causal de la retención del solicitante de tutela, sino que fueron sus mismos familiares que no se apersonaron para el traslado respectivo.