SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2022-S1
Fecha: 24-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta la entrega de Bs3 430.-(tres mil cuatrocientos treinta bolivianos) de 25 de agosto; Bs3 000.-(tres mil bolivianos) de 30 del referido mes; Bs7 000.-(siete mil bolivianos) de 31 de igual mes; Bs13 860.-(trece mil ochocientos sesenta bolivianos) de 01 de septiembre; Bs11 966.-(once mil novecientos sesenta y seis bolivianos) el 2 de igual mes; Bs3 000.- de 3 del citado mes; y, Bs6 000.-(seis mil bolivianos) del 6 de igual mes; todos del 2021, por concepto de resguardo depósito realizado en favor del accionante como pago de gastos médicos (fs. 4 a 10).
II.2. Mediante Liquidación y Estado de Cuenta, emitido al 12 de septiembre de 2021, respecto a los gastos realizados en el Centro Medico Quirúrgico Boliviano Belga S.R.L., se fijó una deuda por el monto de Bs104 729,23.- (fs. 11).
II.3. Por historia clínica de admisión y prestaciones médicas en favor del solicitante de tutela donde consta la fecha de ingreso del mismo al Centro Médico Quirúrgico Belga S.R.L., realizado el 23 de agosto de 2021 con fecha de egreso -alta hospitalaria- de 18 de septiembre de igual año (fs. 23 a 24 vta.).
II.4. Cursa Notas de indicaciones de alta médica de 17 y 18 de septiembre de 2021, aparentemente de la historia clínica del paciente, donde se señala entre otros: “…Se concluye en Alta hospitalaria para el día sábado 18/09/21. Familiar indica de traerán ambulancia de su servicio de salud para traslado del paciente. Se preparara las indicaciones…”(sic); “…Paciente con alta hospitalaria programada para mañana 18/09/21 se comunicó con el hijo del paciente para acuar con ambulancia para traslado del paciente a su domicilio” [sic (fs. 25 a 27)].