SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2022-S2
Fecha: 03-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto de Vista 107/2020 de 19 de marzo, César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en consideración a la apelación incidental de medidas cautelares interpuesta por Jhonny Beimar Alejo Quisbert -ahora accionante-, confirmó el Auto Interlocutorio 212/2020 de 11 de ese mes (fs. 9 a 10 vta.).
II.2. Cursa Auto Interlocutorio 361/2020 de 25 de agosto, emitido por Javier Rolando Chaca Quina, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, en el que dispuso ampliar la detención preventiva del solicitante de tutela, señalando audiencia para el 25 de septiembre de 2020 a horas 9:30, a fin de resolver su situación jurídica (fs. 12 a 13).
II.3. A través del Auto de Vista 357/2020 de 2 de septiembre, Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, confirmó el Auto Interlocutorio 361/2020 (fs. 17 a 18 vta.).
II.4. Consta Auto Interlocutorio 16/2020 de 6 de octubre, emitido por Remedios Yujra Gabincha, Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto del citado departamento -hoy demandada-, que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva interpuesta por el peticionante de tutela, señalando al efecto día y hora de audiencia de consideración de su situación jurídica para el 5 de marzo de 2021 (fs. 118 a 124).
II.5. Por Auto Interlocutorio 29/2020 de 4 de diciembre, la citada autoridad jurisdiccional rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva interpuesta por el impetrante de tutela (fs. 22 a 25 vta.).
II.6. Mediante Auto Interlocutorio 11/2021 de 1 de abril, la Jueza demandada rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por el accionante (fs. 143 a 147).
II.7. Se tiene Auto de Vista 267/2021 de 14 de abril, dictado por la Sala Penal Tercera del citado Tribunal Departamental de Justicia, por el que se confirmó el citado Auto Interlocutorio (fs. 150 a 153 vta.).
II.8. Mediante Auto Interlocutorio 17/2021 de 14 de mayo, la autoridad demandada rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva interpuesta por el solicitante de tutela (fs. 69 a 73).
II.9. A través del Auto Interlocutorio 30/2021 de 29 de julio, la autoridad demandada rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por el impetrante de tutela (fs. 162 a 164).