SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1337/2022-S2
Fecha: 04-Oct-2022
II.CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por nota de 23 de julio de 2021, dirigida al Secretario Municipal de Obras Públicas e Infraestructura del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando -demandado-, Dennis Enzo Mariaca Salvatierra y Elina Velásquez Vélez -accionantes- solicitaron fotocopias legalizadas de la Resolución Técnico Administrativo 01/2017 de “10 de marzo”, y “…de todos los actos que contiene…” (sic); en consecuencia, el indicado funcionario a través del Oficio CITE: SMOPI − GAMC 159/2021 de 28 de julio, les comunicó que: “…de la revisión y búsqueda en archivo de la Secretaría de Obras Públicas e infraestructura no se encuentran los antecedentes por lo cual no podemos dar respuesta a su solicitud” (sic [fs. 2 a 3]).
II.2. Mediante memoriales desplegados el 3 y 18 de agosto del anunciado año, dirigidos a Ana Lucía Reis Melena, Alcaldesa del referido Gobierno Autónomo Municipal -demandada-, los impetrantes de tutela pidieron “…fotocopias legalizadas del proceso administrativo sustanciado para emitir la Resolución Técnico Administrativa Municipal N° 01/2017” (sic); ante ello, por Oficio OF.DPU.JCLC 24/2021 de 23 de igual mes; el Director de Planificación Urbana de la mencionada Secretaría Municipal aseveró que la Dirección Jurídica de esa dependencia sería la instancia que emitiría las fotostáticas impetradas; por lo que, adjuntó copias simples de dicha Resolución (fs. 4, 5 y 7).
II.3. Por escrito presentado el 20 de octubre del mismo año, ante la referida autoridad, los accionantes reiteraron por cuarta vez su solicitud (fs. 11); en respuesta, el Director Jurídico de dicha entidad edil emitió el Oficio Cite DIR. JUR.-GAMC 136/2021 de 26 de igual mes, señalando que “…se pudo observar que no cuenta con la legitimación expresa, motivo por el cual no se puede dar curso a su solicitud toda vez que primero deberá demostrar esta legitimación para poder pedir cualquier trámite ulterior” (sic [fs. 55]).