SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1386/2022-S2
Fecha: 11-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marco Antonio Equice Quispe -accionante- por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, por Auto Interlocutorio de 25 de agosto de 2021, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Potosí, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo del citado departamento, por el lapso de dos meses; a esa decisión el peticionante de tutela interpuso recurso de apelación incidental protestando fundamentar agravios ante el superior en grado (fs. 84 a 89).
II.2. María Luz Flores Mollinedo, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -demandada-, pronunció el Auto de Vista 174 de 6 de septiembre de 2021, mediante el cual declaró “…PROCEDENTE en parte la apelación real[i]zada por el sr. Marco Antonio Equice Quispe y declara PROCEDENTE la apelación de la Sra. Fanny Juana Condori Flores…” (sic); en consecuencia, revocó en parte el Auto Interlocutorio supra citado (fs. 145 a 148 vta. del Anexo).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De igual manera la SCP 1471/2012 de 24 de septiembre, señaló que: “…ante la interposición de una apelación incidental de medidas cautelares o su sustitución, previo a la celebración de la audiencia de consideración, deberá asegurarse la notificación