SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0071/2022
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2022

Fecha: 24-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Alegaciones de la Autoridad Originaria.

Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2018, cursante de fs. 152 a 153 vta., las nombradas autoridades del Sindicato Agrario "Comunidad Iñacamaya", provincia Aroma del departamento de La Paz, solicitaron al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del mismo departamento, se aparte del conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Isaac Condori Sullcata, Roger Condori Marca y Abdón Condori Marca, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves; y, allanamiento de domicilio y amenazas a instancia de Rosario Sarzuri Vda. de Condori, Constantino Condori Sarzuri y Freddy Condori Sarzuri, manifestando que: a) En uso de las facultades conferidas por la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-, la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales, además, por mandato de la Asamblea Ordinaria de 31 de agosto de 2018 y la Resolución 01/2018 de 3 de septiembre, emitida por la dicha Comunidad, resolvieron que el conflicto suscitado entre las familias de "Isaac Condori Sullcata" y "Rosario Sarzuri Vda. de Condori", sea considerado y resuelto al interior de su Comunidad, conforme a sus usos y costumbres; y, b) Conforme al art. 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo), solicitaron se remita los antecedentes del referido proceso penal a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), o en su caso se emita resolución a efecto de que se promueva el conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria

Por Resolución 0112/2018 de 27 de septiembre, cursante de fs. 175 a 178, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, rechazó la solicitud de declinatoria de competencia, bajo los siguientes fundamentos: 1) El 26 de julio de 2018, los imputados Isaac Condori Sullcata, Roger Condori Marca y Abdón Condori Marca, presentaron excepción de incompetencia, alegando que el “suscrito servidor judicial” carecería de competencia en razón vigencia territorial, material y personal motivo por el cual solicitaron que el caso se derive a la JIOC;             2) Cumplidas las formalidades de ley, una vez desarrollada la audiencia, en base a las previsiones contenidas en el art. 314 del Código de Procedimiento Penal  (CPP), se emitió la Resolución 0101/2018 de 4 de septiembre, declarando infundado el incidente, determinación que fue apelada por los “incidentistas” por memorial de 6 de septiembre del mismo año, fue remitida a conocimiento de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el   25 del citado mes y año; 3) En el presente caso, concurre el ámbito de vigencia personal, al ser los sujetos procesales (imputado y victima) miembros de la Comunidad Iñacamaya, provincia Aroma del referido departamento; en cuanto al ámbito material, los “delitos de lesiones” (sic), se encuentran fuera del alcance de la JIOC por encontrarse de por medio la integridad física de una de las partes; y, en el ámbito territorial, los hechos “surtieron efectos en la en la Comunidad Iñacamaya, provincia Aroma, sino en la localidad de Iñacamaya” (sic); y, 4) Por lo expuesto, al no concurrir simultáneamente los tres ámbitos de vigencia, la competencia asumida por la jurisdicción ordinaria, se encuentra debidamente respaldada, siendo inviable la remisión del asunto a conocimiento de la JIOC, haciendo notar que las nombradas autoridades indígenas podrían proceder conforme dispone el art. 102.II del CPCo.

I.3. Admisión

La Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante Auto Constitucional (AC) 0146/2019-CA de 2 de julio (fs. 435 a 439), de acuerdo a la atribución conferida por el art. 103 CPCo, admitió el presente conflicto de competencias jurisdiccionales.

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Decreto Constitucional de 16 de marzo de 2020, cursante de fs. 461, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución, a efectos de recabar documentación complementaria y de contar con mayores elementos de convicción; reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 10 de octubre       de 2022, cursante a fs. 594; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal.