SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0071/2022
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2022

Fecha: 24-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante memorial presentado el 10 de enero de 2018, ante el Fiscal de Materia de Sica Sica del departamento de La Paz, Rosario Sarzuri Vda. de Condori, Constantino Condori Sarzuri y Freddy Condori Sarzuri, formularon denuncia contra Isaac Condori Sullcata, Roger Condori Marca, Abdón Condori Marca, Enriqueta Condori “y otros” por la supuesta comisión de los delitos de tentativa de asesinato, lesiones graves y leves, allanamiento de domicilio o sus dependencias y de  amenazas; al efecto alegaron que a horas 11:00 del 8 del citado mes y año, un grupo de personas invadieron su domicilio ubicado en la Comunidad de Iñacamaya, municipio de Humala, provincia Aroma del departamento de La Paz; del hecho conforme a los certificados médico forenses se tendría seis días de incapacidad para Freddy Condori Sarzuri, cuatro días para Constantino Condori Sarzuri y recomendación de valoraciones psicológicas para Rosario Sarzuri Vda. de Condori (fs. 84 a 85 vta.).

II.2.    Por memorial presentado el 6 de febrero de 2018, ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, la Fiscal de Materia a denuncia Rosario Sarzuri Vda. de Condori, Constantino Condori Sarzuri y Freddy Condori Sarzuri comunicó el inicio de investigaciones contra Isaac Condori Sullcata, Roger Condori Marca, Abdón Condori Marca, Enriqueta Condori “y otros” por la supuesta comisión del delito de lesiones graves y leves (fs. 1 y vta.); por lo que la citada autoridad judicial a través de decreto de 7 del referido mes y año señaló se tiene presente el informe de inicio de investigaciones (fs. 2).

II.3.    Consta actas de declaraciones informativas de 20 de marzo de 2018 y fotocopias de cédulas de identidad correspondientes a los denunciados Isaac Condori Sullcata y Abdón Condori Marca, que señalan como lugar de nacimiento el cantón Llanga Belen, Comunidad Iñacamaya, provincia Aroma del departamento de La Paz. Los nombrados manifestaron a su turno que el 8 de enero de 2018, una vez arribado de la ciudad de Cochabamba a la referida Comunidad, específicamente al lugar denominado “Isca Challa” para sembrar cebada con un tractor, hubo agresiones, discusiones con la otra parte (fs. 101 a 106); al efecto cursa también certificado de nacimiento de Rogel Condori Marca, siendo sus padres Isaac Condori Sullcata y Cristina Marca Condori (fs. 220).

II.4.    Conforme al memorial presentado el 26 de julio de 2018, se advierte que Isacc Condori Sullcata, Roger Condori Marca y Abdón Condori Marca, dentro del referido proceso penal, señalando los arts. 30.14, 98 y 190 de la Constitución Política del Estado (CPE); 28, 44, 49 y 308.II del CPP; y, 8, 9 y 10 de la LDJ, interpusieron ante el Juez de control jurisdiccional, excepción de incompetencia y solicitud de declinatoria para que dicha causa pase a conocimiento de las autoridades naturales de la Comunidad Iñacamaya, provincia Aroma del referido departamento, al efecto refieren que se cumple el ámbito de vigencia personal porque los denunciantes son comunarios y afiliados al Sindicato Agrario de la citada Comunidad, y que los denunciados también son comunarios y afiliados a la misma Comunidad; en cuanto al ámbito material señalan que el 9 de diciembre de 2013 las autoridades comunitarias del lugar dictaron una resolución reconociendo el derecho propietario de         Isaac Condori Sullcata respecto a la propiedad rural denominado Iscka Challa y denegó los derechos reclamados por Rosario Sarzuri Vda. de Condori y otros, por lo que las relaciones jurídicas y sus efectos se produjeron dentro de la JIOC. En relación al ámbito territorial se tiene que el 28 de octubre de 2013, los ahora denunciantes fueron denunciados ante los dirigentes de la señalada Comunidad, al cual se sometieron por su afiliación sin acudir a la vía ordinaria (fs. 17 a 19 vta.).

II.5.    A través de memorial presentado el 7 de agosto de 2018, el representante del Ministerio Público, dentro del aludido proceso penal formuló ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, resolución de imputación formal contra Isaac Condori Sullcata, Roger Condori Marca y Abdón Condori Marca por la supuesta comisión del delito de lesiones graves y leves, al efecto pidió medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor de los referidos imputados (fs. 31 a 35).

II.6.    Mediante Resolución 01/2018 de 3 de septiembre, Edwin Condori, Secretario General; Gualberto Colbert Lima, Secretario de Actas; Marcelo Mancilla Marca, Tesorero; Claudio Condori Sosa, Secretario de Justicia; Gregorio Condori Santos, Secretario de Viavilidad; Román Aliaga González, Secretario de Salud; Teófilo Condori Paco, Secretario de Medio Ambiente; Alan Luque Cuisara, Secretario de Educación; Viviano Condori Matías, Vocal; y, Amado Felipe Condori Huanca, Secretario de Prensa y Propaganda, todos del Sindicato Agrario "Comunidad Iñacamaya", provincia Aroma del departamento de         La Paz, resolvieron admitir la solicitud de conflicto de competencias, al efecto señalaron que el 31 de agosto de 2018, Isaac Condori Sullcata mediante nota se apersonó para que la JIOC pueda efectuar sus buenos oficios en el conflicto suscitado “entre ambas familias” que derivó en agresiones físicas el 8 de enero del mismo año, en el lugar denominado “Isca Challa”, la misma sería como consecuencia del rechazo de la familia de Rosario Sarzuri Vda. de Condori a la resolución emitida por “sus autoridades” sobre el derecho propietario de terreno rural en favor Isaac Condori Sullcata (fs. 117 a 118).

II.7.    Por Auto Interlocutorio 0101/2018 de 4 de septiembre, el Juez de control jurisdiccional, dentro del aludido proceso penal resolvió declarar infundada la excepción de incompetencia formulada por      Isaac Condori Sullcata, Roger Condori Marca y Abdón Condori Marca (fs. 129 a 135).

II.8.    A través de Resolución 036/2019 de 6 de febrero, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del referido proceso penal, en aplicación del art. 1 de la CPE resolvieron declarar procedente el recurso de apelación planteado por Isaac Condori Sullcata, Roger Condori Marca y Abdón Condori Marca, y en consecuencia, revocaron el Auto Interlocutorio 0101/2018, por lo que dispusieron que el Juez de primera instancia, efectúe el trámite correspondiente para dilucidar el conflicto de competencias entre dos jurisdicciones, para que el Tribunal Constitucional Plurinacional resuelva el mismo (fs. 420 a 422 vta.).

II.9.    El Juez de control jurisdiccional por Auto Interlocutorio 013/2019 de        7 de febrero, dentro referido proceso penal, determinó medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor de los imputados       Isaac Condori Sullcata, Roger Condori Marca y Abdón Condori Marca por la supuesta comisión del delito de lesiones graves y leves (fs. 242 a 252).

II.10.  Mediante memorial presentado el 11 de marzo de 2019, el representante del Ministerio Público, solicitó al Juez de control jurisdiccional                la aplicación de procedimiento abreviado en contra de los imputados  Isaac Condori Sullcata, Roger Condori Marca y Abdón Condori Marca            (fs. 266 a 269).

II.11.  Consta fotocopia de cédula de identidad de “Rosario Sarzuri Marca” (sic), que señala su domicilio o residencia la localidad de Llanga Belén provincia Aroma del departamento de La Paz (fs. 86); así también cursa copia de Cedula de Identidad de Freddy Condori Sarzuri y Constantino Condori Sarzuri, que señalan como lugar de nacimiento la localidad de Llanga Belén y Patacamaya respectivamente; ambos pertenecientes a la referida provincia y departamento (fs. 44 y 45).

II.12.  El Informe Técnico de Campo TCP-STyD-UD 004/2020 de octubre            -no indica día-, emitido por la Secretaria Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional, luego de realizar una contextualización de los modos de ejercicio de la justicia indígena originaria campesina en la Comunidad Iñacamaya, provincia Aroma del departamento de La Paz, concluyó señalando:

“La comunidad Iñacamaya está ubicada en una zona productora de forraje (alfa alfa y pastos) que permite a las familias la producción de leche que venden a la empresa PIL...

(…)

El problema de las agresiones y lesiones que se denunciaron ante la justicia ordinaria, motivo por las cuales las autoridades de esta comunidad solicitaron la declinatoria de competencia, deviene de este problema de colindancias entre las familias de Isaac Condori Sullcata y Constantino Condori Zarsuri que fue resuelta dentro la comunidad mediante Resolución de 2013. En esta fecha la comunidad ya tomo una determinación, la que ratificó en años posteriores, el cual el desconocido por Constantino. Las peleas internas que se suscitaron entre estas familias, tienen como problemática de fondo esta disputa de predios, es decir, no son aisladas, sino la consecuencia del no acatamiento de un caso que ya fue juzgado según sus normas y procedimientos propios.

           (…)

…En este escenario, es la comunidad la instancia donde se denuncia, analizar y resuelve asuntos relacionados con disputas por tierras. Esto debido a que la asamblea de la comunidad está integrada por comunarios afilados que conocen la problemática, han vivido ahí, saben de los acuerdos y son colindantes entre ellos. Por esta razón la comunidad tiene capacidad de decisión sobre este tema, aunque en ocasiones, se reconoce puede acudirse a la Subcentral e incluso a la Central Agraria cuando hay resistencia de una de las partes para solucionar el problema.

           (…)

Respecto de las lesiones leves, graves y avasallamientos, que son tipos penales, en el derecho penal, ellos generalmente lo conocen como faltas al interior de su comunidad que afectan al buen vivir. Ellos mismos indican que, si bien no cuentan con un estatuto aprobado, se remiten al estatuto de la central agraria de Umala donde pertenecen. El acta de expulsión de 01 de diciembre de 2017 sanciona a Constantino Condori por agresiones físicas, verbales por afectar la pacifica posesión de posesiones rurales. Esta acta, fue entregada por el denunciante como por los denunciados, como consta en los antecedentes.

(…)

La problemática de fondo en este conflicto de competencias, es la disputa entre familias por tierra, las mismas autoridades sindicales, indicaron que están analizando la posibilidad de realizar internamente un proceso de distribución y redistribución de tierras colectivas, con apoyo de las instituciones del Estado, con la finalidad de solucionar muchos de estos problemas de colindancias.

En base a los datos obtenidos, tales como su historia local, sus normas orales relacionadas a la posesión de la tierra, la Resolución de 2013 que tiene calidad de cosa juzgada, se sugiere que este caso sea resuelto al interior de la jurisdicción indígena originaria campesina de Iñacamaya. No obstante, este ejercicio de jurisdicción debe sustentarse en la restitución de derechos limitados para todos los comunarios, incluido la familia de Constantino Condori Zarsuri” (sic [fs. 479 a 505]).