SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2022-S1
Fecha: 11-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. A través del Memorial presentado el 12 de noviembre de 2021 ante la Agencia Regional de la Caja de Salud de la Banca Privada, Betzabé Ortega Menchaca, Secretaria General a.i. del Colegio Médico Departamental de Potosí, solicitó se emita la resolución correspondiente declarándolo en Comisión a Fernando Acebey Ramos, en su condición de Presidente del Colegio Médico de Potosí (fs. 2 a 3 vta.).
II.2. Mediante Memorial presentado el 19 de noviembre de 2021, ante la Agencia Regional de la Caja de Salud de la Banca Privada, Betzabé Ortega Menchaca, aclaró su cartera ocupada en el Directorio del Colegio Médico Departamental de Potosí y manifestando ostentar personería jurídica, reiteró su solicitud de declaratoria en comisión de Fernando Acebey Ramos, en su condición de Presidente del Colegio Médico de Potosí (fs. 4 a 5).
II.3. Por medio de la Nota CMD P-CITE 238/2021 de 23 de noviembre, Betzabé Ortega Menchaca, en su condición de Secretaria General del Colegio Médico Departamental de Potosí, solicitó al Agente Regional de La Caja de Salud de la Banca Privada se otorgue permiso a cuenta de vacación por los días 24 y 25 de noviembre de 2021, en favor de Fernando Acebey Ramos, debido a que como Presidente del Colegio Médico Departamental, tiene que asistir al Consejo Médico Nacional Extraordinario de Emergencia a realizarse en la ciudad de Sucre (fs. 6).
II.4. Cursa Testimonio de Poder 1515/2021 de 15 de diciembre, a través del cual los Miembros del Directorio del Colegio Médico Departamental de Potosí, Fernado Acebey Ramos (Presidente), Betzabé Ortega Menchaca (Vicepresidente), Nancy Teófila García Rodrigo de Goytia (Secretaria de Hacienda), otorgaron poder especial, amplio, bastante y suficiente irrevocable y ampliable, en favor de Betzabé Ortega Menchaca y otra, a fin de apersonarse ante la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, para iniciar una acción de amparo constitucional en defensa del derecho a la petición en contra de las autoridades de la Caja de Salud de la Banca Privada en particular contra la Agencia Regional de la Caja de Salud de la Banca Privada Potosí (fs. 19 a 20 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
- MAGISTRADA
- Que, al contrario, no se tendrá por violado el derecho de petición, cuando se la niega manifestándose el por qué no se da curso a la petición en forma positiva, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica que el peticionante tenga e