SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2022-S1
Fecha: 11-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Folio Real emitido por la Oficina de Registro de Derechos Reales, bajo la Matrícula Computarizada 8.01.2.01.0000245, con Catastro 6-335-10, correspondiente al lote de terreno con una extensión de 312.50 m2, ubicado en la Urbanización Las Palmas, la calle 5, esquina calle “C”, manzano “F”, lote 13, que en su asiento A-1 registra como propietario a Rubén Languidey Marpartida -ahora accionante- (fs. 6).
II.2. Consta Testimonio 500/2007 de 5 de noviembre de 2007, referente a escritura de venta de terreno urbano que otorgan Francisco Román Leigue y María Victoria Mendoza Gauna de Román en calidad de vendedores por la suma convenida de Bs17 678,85.- (diecisiete mil seiscientos setenta y ocho 85/100 bolivianos) y préstamo de dinero para la construcción de una vivienda social con garantía hipotecaria sobre dicho inmueble que otorga la entidad financiera Ecofuturo SA, por la suma de Bs118 650.- (ciento dieciocho mil seiscientos cincuenta 00/100 bolivianos), en favor del impetrante de tutela (fs. 7 a 12 vta.).
II.3. Cursa formulario de pago de cuotas de préstamo vivienda del inmueble ubicado en Las Palmas 141, emitida por Mayerly Viera Cobene, Analista de Cartera en Administración de la entidad financiera La Vivienda, a nombre del peticionante de tutela, que se encuentra en estado vigente (fs. 17 a 19).
II.4. Se tienen comprobantes de pago de Impuestos a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI), correspondiente a las gestiones 2007, 2008, 2009, 2010, 2014, 2015, 2016 y 2017, sobre el bien inmueble ubicado en la urbanización Las Palmas, con una superficie de 312,50 m2 (fs. 20 a 28).
II.5. Por Formulario Notarial 350-2021 de 3 de diciembre de 2021, la Notaria de Fe Pública 1 del departamento de Beni, señaló que el demandante de tutela en su calidad de propietario, solicitó la intervención notarial, evidenciándose que el bien inmueble registrado en Derechos Reales, bajo la Matrícula Computarizada 8.01.2.01.0000245, con Catastro 6-335-10, se encuentra ocupado; sin embargo, en el momento de la inspección no se encontraba nadie y según los vecinos, Genghis Kan Justiniano Justiniano y Ana Paola Dellien Reynaldo -ahora demandados- solo iban a dormir, quienes habrían ingresado al inmueble de manera ilegal y sin autorización del propietario, dejando constancia que al momento de la intervención notarial se tomaron muestras fotográficas que forman parte del acta de intervención en calidad de anexos (fs. 3 a 4).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, el derecho a la propiedad, se encuentra protegido tanto por las normas nacionales como internacionales; por lo que, todo acto o conducta que restrinja el derecho a la propiedad ya sea por parte de autoridades o particulares, debe ser tutel