SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1183/202
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/202

Fecha: 11-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2021, cursante de fs. 25 a 32, la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar en el GAM de Santa Cruz de la Sierra en el mes de septiembre de 2010, bajo la relación laboral indefinida en el cargo de Secretaria Recepcionista, el cual desempeñó hasta el 14 de junio de 2021, que si bien nominalmente tenía  el Ítem de Encargado “B”, continuo cumpliendo las funciones de Secretaria Recepcionista hasta la fecha de su ilegal despido, dicho cargo operativo se encuentra amparada dentro del régimen de la Ley General del Trabajo en relación a la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012; por lo que, resulta ilegal su despido, vulnerando su derecho al trabajo y la estabilidad laboral, porque no respetaron lo establecido en el art. 46 de la CPE, además debió existir una causa acreditada en el debido proceso conforme lo establecido en el art. 115 de la CPE y el art. 4 del D.S. 28699, relacionada al principio indubio pro operario el cual protege al trabajador; asimismo cuando fue despedida arbitrariamente solicitó su reincorporación mediante la Jefatura Departamental del Trabajo, la cual pronunció la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 129-A/2021 de 25 de agosto, pero el GAM de Santa Cruz de la Sierra, pese al conocimiento de dicha conminatoria no cumplió la misma; lo cual, se evidencia mediante el Informe de  Verificación de Reincorporación Laboral 157/2021 de 21 de octubre, emitido por el Erick Morales Almanza, Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, en el cual establece que la entidad demandada no dio cumplimiento a la indicada conminatoria.

La entidad demandada, impugnó la Conminatoria a través del recurso de revocatoria, y mediante  Resolución Administrativa JDTSC/JCCHS/RR 163/2021 de 24 de octubre, fue confirmada en todas sus partes dicha Resolución; puesto que, se evidencia que la entidad demandada ha vulnerado su derecho al trabajo, la estabilidad laboral, al no cumplir con la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM  129-A/2021 de 25 de agosto, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, donde se ordenó y conminó al GAM de Santa Cruz de la Sierra, con la inmediata reincorporación, reposición de sueldos devengados y beneficios de ley.                  

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo, empleo, a la salud, a la alimentación, y al reconocimiento de personalidad, capacidad y dignidad, citando al efecto los arts. 14. I y II, 15, 16.I, 18, 46 y 48.I y VI de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela solicitada y se ordene el cumplimiento íntegro de la CONMINATORIA DE REINCORPORACION  LABORAL JDTSC/JCCHS/CONM 129-A/2021 de 25 de agosto y consecuentemente se disponga su “INMEDIATA REINCORPORACION A MI FUENTE LABORAL, al mismo cargo que ocupaba, más el pago de sueldos devengados y por devengarse al reconocimiento, cumplimiento y restitución de todos mis derechos que me corresponden” (sic), más el pago de costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia (virtual), se realizó el 17 de noviembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 43 a 48, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante, a través de su abogado ratificó inextenso los términos de su demanda acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del GAM Santa Cruz de la Sierra, a través de su abogado y representante legal Edgar Raúl Carrasco Sequeiros, mediante escrito de 17 de noviembre de 2021, cursante a fs. 40 y vta., adjuntando memorándum 023p/2019 de abril de 2019 relativo a la designación provisional de Servidor Público Municipal de la ahora accionante, y en audiencia refirió los siguientes argumentos: a) Que el cargo que desempeñaba la accionante responde a un cargo operativo, pero no sería el fondo del caso, sino es el cargo que venía desempeñando últimamente la impetrante de tutela, y que de acuerdo al art. 233 de la CPE, estaría fuera de la carrera administrativa y del régimen laboral y no puede perseguirse que mediante la vía judicial se incorpore a la Ley General del Trabajo a este tipo de funcionarios provisorios que son los designados, de igual forma es concordante con la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, que expulsa de la Ley General del Trabajo a determinados servidores públicos según el art. 1 parágrafo II de la citada Ley 321, porque se exceptúa a las servidoras  y servidores públicos electos y de libre nombramiento, así como a quienes en la estructura de los cargos de los Gobiernos Autónomos Municipales ocupen cargos de profesional, siendo la ahora peticionante de tutela una funcionaria provisoria profesional consiguientemente la misma esta fuera de la Ley General de Trabajo y también de la estabilidad laboral, que ahora pretende se le reconozca en el Tribunal de garantías constitucionales, asimismo el art. 5 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, señaló que los funcionarios designados son aquellas personas cuya función pública emerge de un nombramiento a cargo público, conforme a la CPE, disposición legal u Sistema de Organización Administrativa aplicable; por lo que, estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa; b) Menciona que la SCP 0174/2021-S4 del 26 de mayo, dentro de su análisis es absolutamente idéntico al caso, porque en su análisis del caso concreto esta Sentencia establece que los derechos vulnerados de la peticionante de tutela denunciados no sufrieron menoscabo alguno; toda vez que, conforme se tiene explicado al tratarse de una funcionaria provisoria,  no gozaba de inamovilidad laboral pudiendo ser desvinculada de su fuente laboral por la entidad empleadora de manera unilateral en el momento en que la institución así lo decida, sin que ello implique que forma alguna que el Gobierno Autónomo Departamental (GAD) de Potosí se viera en la obligación de explicar los motivos de la destitución y menos iniciar un proceso previo a dicho efecto, dicha Sentencia Constitucional deniega la reincorporación solicitada; por esos antecedentes el legislador constituyente ha expulsado a determinados servidores públicos de la carrera administrativa y consiguientemente la Ley General de Trabajo; por lo que, se debe denegar la tutela impetrada por la solicitante.            

I.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 195/2021 de 17 de noviembre, cursante de fs. 48 vta. a 52 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo: “el accionado MAX JHONNY FERNANDEZ SAUCEDO, ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, (…), proceda dar cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación laboral JDTSC/JCCHS/CONM N° 129-A/2021 de fecha 25 de agosto de 2021, procediendo a su inmediata reincorporación de la accionante, así como el pago de los sueldos devengados” (sic), todo ello bajo los siguientes fundamentos: 1) La Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio de 2021, realizó una unificación de la línea jurisprudencial respecto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral de los trabajadores o trabajadoras en general, además se refiere al pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, disponiéndose la vigencia de los entendimientos y la sistematización en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones, asimismo la Resolución Unificadora de Sala Plena 0001/2021, hace que el Tribunal Constitucional en sus diversas salas se unifique en un solo criterio, y reconoce la competencia de la Inspectoría de Trabajo dependiente del Ministerio del Trabajo; 2) La accionante venia cumpliendo una función dentro del GAM de Santa Cruz de la Sierra, la cual fue despedida, acudiendo la misma ante la Jefatura Departamental de Trabajo, quien emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral  JDTSC/JCCHS/CONM 129-A/de 25 de agosto; por lo que, la misma hace que el Tribunal pase a conocer sobre la base de la resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, la misma es una Sentencia unificadora y que debe cumplirse, el Tribunal debe observar si es que se emitió una conminatoria y que la misma fue cumplido con las garantías del proceso y que a partir de ellos el Tribunal debe hacer es conminar a que se cumpla esa conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, en tal sentido se concede la tutela solicitada sobre la base de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, Sentencia unificadora en materia laboral que delimita las competencias del Tribunal de garantías, correspondiendo dar cumplimiento a la misma y disponer que el GAM de Santa Cruz de la Sierra proceda  a la reincorporación en su fuente laboral a la peticionante de tutela, así como el pago de sus salarios devengados.