SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/202
Fecha: 11-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Papeleta de pago del GAM de Santa Cruz de la Sierra a favor de María Argentina Rojas Roca -ahora accionante-, registrado en el Sistema de Gestión Pública (SIGEP) (fs. 3); Memorándum 554re/2021, código: 3844315 de junio de 2021, de conclusión de actividad laboral como servidora pública de la mencionada entidad municipal, que venía desempeñando como encargado B, ítem 1675, nivel 13 dependiente de la Sub Alcaldía Distrito 9 perteneciente a la Secretaria Municipal de Gestión y Coordinación Institucional (fs. 4); Certificado laboral de 10 de septiembre de 2021, emitido por la Dirección de Recursos Humanos del GAM de Santa Cruz de la Sierra, donde certificó que María Argentina Rojas Roca, prestó sus servicios como Servidor Público desde el 14 de septiembre de 2010 al 1 de mayo de 2019 en el cargo de Secretaria B; asimismo, prestó servicios como Servidora Pública con Item 1675 desde el 2 de mayo de 2019 al 14 de junio de 2021, en el cargo de Encargado B, dependiente de la Sub Alcaldía Distrito 9 perteneciente a la Secretaria Municipal de Gestión y Coordinación Institucional (fs. 5); Nota de 7 de julio de 2021 del Sindicato de Trabajadores Municipales de Santa Cruz dirigida al Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, puso en conocimiento la denuncia de despido ilegal de María Argentina Rojas Roca y solicitaron su inmediata restitución en el cargo que desempeñaba, por no existir causal que justifique su retiro, contraviniendo toda normativa legal que ampara la estabilidad laboral (fs. 6).
II.2. Cursa Informe MTEPS-JDT SC-EYMA-0808-INF/21 de 18 de agosto de 2021, emitida por Erick Yadir Morales Almanza, Inspector de Trabajo dirigida a Julio Cesar Choque Saramani, Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, donde recomienda que se conmine al GAM de Santa Cruz de la Sierra, la reincorporación de la mencionada trabajadora y sea con el pago de salarios devengados y los derechos correspondientes de ley (fs. 7 a 11 vta.).
II.3. Mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 129-A/2021 de 25 de agosto, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dispone:
“CONMINA AL Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, PROCEDA A REINCORPORAR INMEDIATAMENTE a la trabajadora MARIA ARGENTINA ROJAS ROCA con C.I. 3844315 S.C., a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba y reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación al D.S. N° 0495, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley, bajo la primacía de la Constitución Política del Estado por ser un derecho adquirido y consolidado de los trabajadores, y sea de forma inmediata a partir de su legal notificación.” (sic [fs. 12 a 14]).
Por formulario de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, consta la notificación a horas 11:45 del día martes 7 de septiembre de 2021, al GAM de Santa Cruz de la Sierra, con Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 129-A/2021 de 25 de agosto (fs. 16).
II.4. Por Informe Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 157/2021 de 21 de octubre, de Erick Yadir Morales Almanza, Inspector de Trabajo, refirió que en fecha señalada a horas 09:15, se constituyó en las instalaciones del GAM de Santa Cruz de la Sierra, ubicado en la Av. 4to. Anillo, final Av. Centenario, Quinta Municipal, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 129-A/2021 de 25 de agosto, concluyendo que la citada entidad municipal no ejecutó la misma (fs. 18)
II.5.Cursa RESOLUCION ADMINISTRATIVA JDTSC/JCCHS/R.R. 163/2021 de 19 de octubre, emitido por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dentro el Recurso de Revocatoria interpuesto por el GAM de Santa Cruz de la Sierra en contra de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 129-A/2021 de 25 de agosto, por el que se CONFIRMA TOTALMENTE la indicada conminatoria (fs. 19 a 21) por formulario de la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, consta la notificación a horas 15:58 del día martes 26 de octubre de 2021, al GAM de Santa Cruz de la Sierra, con la Resolución Administrativa JDTSC/JCCHS/R.R. 163/2021 de 19 de octubre (fs. 23).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de e
- POR TANTO
- MAGISTRADA