SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1186/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2022-S1

Fecha: 11-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de diciembre de 2021, cursante de fs. 45 a         46 vta.; manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Cuando se dirigió a la oficina de recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Toledo, para cancelar el impuesto a la propiedad inmueble, refiere que el funcionario Hebber Mamani Pocomani, responsable de esa unidad, no le permitió realizar el pago de sus tributos, aduciendo que ello era por una orden superior de María Estela Ayma Paco, Alcaldesa Municipal de Toledo, autoridad edil ahora codemandada; por lo que a través de notas de 3 y 26 de noviembre; 6 y 21 de diciembre, todas del año 2021, solicitó a esta última, se le certifique las razones por las que se le impedía realizar el indicado pago, apersonándose a oficinas de la antes nombrada.

A la fecha, sus notas no fueron respondidas, impidiéndole cancelar el impuesto a su propiedad, cuando el plazo fenece en los últimos días de mes, ocasionándole que pague una multa, y la restricción de sus obligaciones como contribuyente, y de su derecho a la propiedad, además que los demandados incurren en incumplimiento de una norma local y nacional.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte peticionante de tutela, considera que fueron lesionados sus derechos al debido proceso, a la igualdad jurídica y a no ser discriminado, así como el derecho de petición, citando al efecto los arts. 14, 24 y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; disponiendo: a) Se le otorgue una respuesta pronta y oportuna a sus notas; b) Hebber Mamani Pocomani, le haga entrega de la instrucción u orden que se le hubiera extendido, para que se le niegue el pago de impuestos a la propiedad inmueble; c) María Estela Ayma Paco, se inhiba de disponer o instruir se le niegue el cobro por pago de impuestos a la propiedad del inmueble registrado bajo el folio con matrícula computarizada 4.01.1.01.0000149; d) El cese de toda disposición legal o escrita que le impida cancelar el impuesto del inmueble previamente referido; y, e) Se condenen con costas, se determine la responsabilidad civil y penal.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional se realizó el 31 de diciembre de 2021, según consta en el acta de     fs. 224 a 233 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El peticionante de tutela, a través de sus abogados, ratificó íntegramente la acción presentada; y en audiencia manifestó que no sólo le lesiona su derecho a la petición, por cuanto las respuestas no fueron útiles ni oportunas; sino que se le condiciona a que explique cuál el motivo por el que se solicita la normativa, tampoco existe registro de entrega de las respuestas que alega el demandado.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

María Estela Ayma Paco, Alcaldesa Municipal de Toledo, en audiencia mediante su abogado, indicó que: El hecho que hubiere manifestado como “nota entregada”, no se refiere a que fue recogida, tampoco se le negó ninguna solicitud, sólo se dispuso que previamente cumpla con adjuntar la documental correspondiente.

Hebber Mamani Pocomani, Responsable de recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Toledo, en audiencia a través de su abogado manifestó que: 1) Lo referido por la parte accionante es falso, debido a que las notas a las que hace referencia fueron respondidas oportunamente; sin embargo, el antes nombrado no se apersonó a recoger las respuestas a las mismas, debido a los problemas que este sostiene, incluso con autoridades originarias del lugar; 2) La primera nota de 24 de agosto de 2021, fue respondida oportunamente, la cual además cuenta con el visto bueno de la Alcaldesa también demandada, donde se observó que la documental adjuntada en su momento por el accionante, no concuerda, no tiene congruencia con el inmueble que se pretende pagar, por lo que se dispuso que se adjunte la documentación pertinente; empero, nunca se le negó el derecho a pagar; 3) También se le respondió al accionante, la nota de solicitud de fotocopia legalizada de la documentación de registro de propiedad, en su momento -y la que tampoco fue recogida por el nombrado-, donde el encargado de catastro la respondió indicando que la oficina de reordenamiento y catastro municipal de Toledo, no se encuentra encargada de los archivos, ni de los registros de propiedad; 4) En cuanto a la nota de 6 de diciembre de 2021, que tiene como referencia “reitero, solicita normativa local que refiere”, en su contenido hizo referencia que solicita nuevamente que se le acepte el pago de impuestos; respondiendo a través de nota visada por la Alcaldesa codemandada, e indicándole que debía estar y cumplir lo dispuesto a la respuesta otorgada el 25 de agosto, y con su resultado se dispondrá lo que corresponde; 5) La nota de 21 de diciembre de 2021, con referencia: “nuevamente reitera solicitud de pago de impuestos”, se le respondió de la misma manera que la anterior, señalándole que debió dar cumplimiento a la respuesta a su nota de 25 de agosto del citado año. El Gobierno Autónomo Municipal de Toledo no cuenta con los recursos para buscar y hacerle conocer al accionante las respuestas, por lo que este, como interesado, debió apersonarse al GAM de Toledo; seguramente no lo hizo por los problemas con los comunarios; 6) Ante su solicitud de extensión de normativa referente al pago de impuestos, recepción de pago de estos, se le respondió indicando las razones por las cuales requiere esa documentación, respuestas que tampoco fueron recogidas por el peticionante de tutela; por lo que no existe lesión del derecho a la petición, al debido proceso, y a la igualdad, como alega; y, 7) El accionante, utilizando un poder, pretende cancelar impuestos de otros inmuebles no consignados en su mandato; se observa que el Testimonio Poder al que hace referencia el peticionante de tutela, fue falsificado, ya que si bien es un duplicado, la matrícula corresponde a diferente inmueble.

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Eliana Calani Iquise vda. de Huayta, Florencio Calani Zepita, Martín Gutiérrez Calani y Elena Calani Zepita de Gutiérrez, mediante memorial de 30 de diciembre de 2021, cursante a fs. 98 y vta., indicaron que: El accionante pretende demostrar un derecho propietario que no le pertenece, sino a la familia Calani, pretende pagar un impuesto de un inmueble que se encuentra dentro del predio de la indicada familia.

En audiencia manifestaron que la acción de amparo constitucional tiene relación con los predios de su propiedad, y cuentan con la documentación que lo acredita, además del pago de impuestos.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro, mediante Resolución 0141/2021 de 31 de diciembre, cursante de fs. 234 a 239 vta., concedió en parte la tutela, disponiendo que la Alcaldesa del Municipio de Toledo, otorgue una respuesta pronta, oportuna y formal respecto a las notas presentadas por el accionante con relación al pago de impuestos; con base a los siguientes fundamentos: i) En cuanto a la lesión del derecho al debido proceso en sus componentes de legalidad y discriminación, la carga argumentativa formulada por la parte peticionante de tutela no es suficiente, de tal manera que sobre ello, no es atendible lo pretendido; ii) Con relación al derecho de petición, las tres notas presentadas al municipio, por el antes nombrado, donde fundamentalmente se solicita se autorice el pago de impuestos de un bien inmueble, se observa que éstas fueron respondidas; sin embargo, no consta que la respuesta hubiere sido notificada formalmente a la parte accionante, no existe ningún cargo de recepción o alguna firma que indique que incluso se pudo notificar a través de tablero; no se tomó en cuenta que el accionante mediante memorial de 24 de agosto de 2021, en el otrosí tercero, señaló concretamente un número de celular al cual las autoridades demandadas podían haber accedido; y, ii) Al haberse remitido las notas, objeto de la presente acción de tutela, a la Alcaldesa demandada, y no así al demandado Hebber Mamani Pocomani, éste carece de legitimación pasiva.