SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2022-S1
Fecha: 11-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial de 23 de agosto de 2021, Jhonson Adan Koyo Gutierrez, en representación legal de la accionante, impetra la cancelación de pagos anuales de bienes inmuebles, y en el otrosí tercero señala domicilio para notificaciones la Secretaría de su despacho; indicando número de celular (fs. 114).
II.2. Cursa nota de 26 de noviembre de 2021, presentada por el accionante a María Estela Ayma Paco, ahora demandada, por la cual reitera su solicitud de pago de impuesto de su inmueble ubicado en la Avenida Almagro, La Paz, San Agustín y Libertad; asimismo, se le certifique las razones del por qué no se le permite la cancelación del indicado impuesto (fs. 9).
II.3. Consta nota de 6 de diciembre de 2021, que lleva en su referencia “Reitero Solicitadas Normativas Local que Refiere” (sic) (fs. 10).
II.4. Por carta de 21 de diciembre de 2021, remitida a la Alcaldesa Municipal de Toledo, en la suma indica “nuevamente reitera solicita de pago de impuestos y requiere certificación” (sic), que fue entregada mediante Notaria de Fe Pública (fs. 2 a 3).
II.5. Cursan notas de respuestas elaboradas por Hebber Mamani Pocomani, al respecto de las solicitudes efectuadas por el peticionante de tutela (fs. 182, 183, 186, 189, 190 y 199).