SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1223/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2022-S1

Fecha: 12-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2021, cursante de fs. 89 a 91 vta., la accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Estela María Urquizo Mamani contra su persona por la presunta comisión del delito violencia doméstica o familiar, el Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz -ahora accionado- mediante Auto Interlocutorio 208/2021 de 13 de agosto, revocó las medidas cautelares sin valorar la documentación presentada mediante memorial de 12 de igual mes y año.

Asimismo, de manera ultrapetita con un aparente interés personal en el caso, dispuso su detención domiciliaria ordenando que demuestre otro domicilio que no sea el compartido con la supuesta víctima, aclarando que no se ordenó el desalojo de su residencia. En ese sentido, con fundamento en que las imputaciones formales presentadas son posteriores al Auto Interlocutorio 75/2021 de 28 de febrero, que ordenó las medidas cautelares de carácter personal, de manera irregular aplicó el art. 247.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Esto sin considerar que dicha causal de revocación fue modificada por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-.

Por tal motivo a la fecha se encuentra ilegalmente privada de su libertad, sin que la autoridad demandada se “digne” enviar tampoco su recurso de apelación planteado en audiencia.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación y valoración de la prueba; citando al efecto, los arts. 14.III y 23.1 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio 

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) La cesación de su detención domiciliaria; y, b) Se anule obrados hasta el vicio más antiguo.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad se realizó el 17 de septiembre de 2021, según acta cursante de fs. 101 a 102 vta., produciéndose  los siguientes actuados: 

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción 

La accionante, a través de su representante sin mandato, ratificó el contenido del memorial de la acción de libertad, y ampliándola señaló que el Juez ahora demandado privó de su libertad a una persona con discapacidad siendo totalmente irregular la remisión de la apelación incidental planteada de forma oral el 13 de agosto de 2021; dado que se dispuso la remisión de obrados, pero se omitió notificarles con la apelación; razón por la cual, la Sala Penal Segunda del departamento de La Paz devolvió el legajo de apelación con la cual fueron notificados el 15 de septiembre de igual año.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 100 y vta., señaló: 1) La ahora accionante apeló el Auto Interlocutorio 208/2021; sin embargo, de forma paralela planteó la presente demanda tutelar que fue remitida al superior en grado el 8 de septiembre de 2021; 2) El Auto Interlocutorio 75/2021, pronunciado por su similar Cuarto dispuso medidas cautelares personales como la presentación del croquis del domicilio real, arraigo, obligación de presentarse cada quince días ante el Ministerio Público; la prohibición de comunicarse con la víctima, los familiares y testigo; 3) Elena María Urquizo Mamani solicitó la revocatoria de medidas cautelares de conformidad al art. 247 del CPP verificándose que la parte imputada adecuó su conducta dentro la causal establecida en el numeral 3 al haberse ampliado el requerimiento de imputación formal 78/2021 de 5 de julio en contra de la ahora accionante; la emisión de las imputaciones formales de 24 de marzo y 17 de junio, ambas de 2021, comprendiéndose que la audiencia de medida cautelar donde se impuso las medidas sustitutivas dentro del presente caso es de 28 de febrero de 2021, lo que quiere decir que, las literales con relación a las imputaciones presentadas son posteriores a la determinación en medida cautelar de las medidas sustitutivas; por ello, se habría dispuesto agravar la situación jurídica de la ahora accionante; y, 4) De lo señalado, se puede establecer que los referidos hechos imputados emergen de conductas violentas posteriores a la resolución de medidas sustitutivas, lo que ocasionó otras denuncias y nuevas ampliaciones de otra imputación en otro caso, por eso se tomó esa determinación de agravar su situación, ya que su conducta se adecua a lo establecido en el art. 247.3 del CPP.

I.2.3. Resolución 

El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, mediante Resolución 19/2021 de 17 de septiembre, cursante de fs. 103 a 104, denegó la tutela solicitada bajo el argumento que, la accionante una vez concluida la audiencia y conocido el fallo, interpuso Recurso de Apelación, ordenando la autoridad jurisdiccional hoy accionada la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada dentro del término establecido por ley, conforme se evidencia de la última parte de la Resolución 208/2021 y reconocido por la propia accionante en la demanda de acción de libertad e informe y literales adjuntas por la autoridad judicial demandada; consecuentemente, se establece que existe un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a sus derechos denunciados.