SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1223/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2022-S1

Fecha: 12-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Consta fotocopia de carnet de discapacidad a nombre de Bertha Celia Fonseca Grimaldis de Urquizo que describe que tiene una discapacidad motora con grado grave (fs. 2).

II.2. Cursa imputación formal de 27 de febrero de 2021 contra Bertha Celia Fonseca Grimaldis de Urquizo -ahora accionante- dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Estela María Urquizo Mamani por la presunta comisión del delito de “privación de libertad” (sic), a mérito de lo cual, se dictó la providencia de misma fecha fijándose audiencia para ese mismo día de consideración de medidas cautelares por el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz (fs. 4 a 12).

II.3. Mediante Auto Interlocutorio 75/2021 de 28 de febrero, se dispuso como medida cautelar para Bertha Celia Fonseca Grimaldis de Urquizo -ahora accionante- medidas cautelares personales consistentes en la presentación de croquis del domicilio real y cada quince días ante el Ministerio Público mediante el sistema que corresponda, arraigo; además de la prohibición de comunicarse con la víctima, los familiares y testigos por cualquier medio de comunicación (fs. 15 y vta.).

II.4. Por Auto Interlocutorio de revocatoria de medidas cautelares 208/2021 de 13 de agosto, el Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz agravó las medidas sustitutivas dispuestas en la Resolución 75/2021, disponiendo “…la detención domiciliaria de la señora Bertha Celia Fonseca Grimaldis, debiendo acreditar otro domicilio donde no viva con la parte víctima…” [sic. (fs. 87 a 88)].

II.5. Consta Carta Of. 215/2021 de 19 de agosto, a través del cual la autoridad judicial demandada remitió antecedentes de la aludida apelación incidental ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, recibido el 27 de agosto 2021 del mismo mes y año (fs. 98).

II.6. Mediante Nota Of. 229/2021 de 8 de septiembre, el Juez ahora demandado  con referencia “…DEVUELVE APELACIÓN INCIDENTAL…” (sic) remitió el cuaderno de apelación incidental a mérito de la providencia de 7 de septiembre de 2021 con cargo de recepción de 16 del mismo mes y año por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz       (fs. 99 y vta.).