SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1230/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2022-S1

Fecha: 14-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1.          Dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, que siguieron Beatriz Espada Herrera, Rubén Ortiz Chávez, Cesar Cervantes Salazar, Miriam Cáceres Flores, Lidia Saire Chuquimia, con NUREJ: 1027810, 1027250, 1027807, 1027812, 1027800,  en contra del “Hostal Libertad”, representado por Oscar Alfredo Navarro Michel, ante el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario, Primero y Segundo, de la Capital del departamento de Chuquisaca, mediante memoriales todos de 24 de marzo de 2017, el ahora solicitante de tutela a tiempo de responder a la demanda, presentó excepción previa de impersonería, oportunidad en la que en el Otrosí 2do.-, señaló domicilio procesal en calle España 302; (fs. 3 a 4 vta; 38 a 39 vta., 50 vta, 61 a 62 vta., 76 a 77 vta.,).  

II.2.  Mediante proveídos de 20 y 29 de marzo de 2017, emitidos por Margot Flores Lizarazu y Grenny Bolling Viruez respectivamente, en sus condiciones de Juezas de Partido del Trabajo Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero y Tercero, de la Capital del departamento de Chuquisaca, en cuanto al señalamiento del domicilio del demandado, refirieron: “Por señalado, debiendo observar los arts. 82 y 84 del Código Procesal Civil aplicable por imperio del art. 252 del CPT, así también se tiene presente” (fs. 5, 40, 51, 63, 78).

II.3.  Cursa Planilla de Actualización de Beneficios y Derechos Sociales en Base a la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV) y Cálculo de Multa del 30% de 3 de julio de 2019 realizada por Secretaría del Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca, en favor de Miriam Cáceres Flores; acto que fue providenciado el 3 de julio de 2019, por el referido Juzgado, disponiendo que se ponga a conocimiento de partes, notificado en Secretaría del Juzgado mediante cédula judicial el 3 de julio de 2019                 (fs. 64 vta., 65 y 67).

II.4.  A través del memorial presentado el 8 de julio de 2019, ante el Juzgado de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca, Miriam Cáceres Flores, solicitó aprobación de Planilla de Liquidación de Beneficios Sociales y posterior conminatoria de pago al demandado; petición que fue respondida mediante Auto de 9 de julio de 2019, en sentido que al no haber sido observada dicha planilla, queda aprobada ante la inexistencia de observación (fs. 68 vta.)

II.5.  Mediante memorial presentado el 26 de julio de 2019, ante el Juzgado de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca, Miriam Cáceres Flores solicitó se expida el correspondiente Mandamiento de Apremio en contra de Oscar Alfredo Navarro Michel como representante del “Hostal Libertad”; solicitud que fue respondida mediante Auto Interlocutorio de 29 de julio de 2019, emitido por el Juez demandado, en sentido que habiéndose cumplido con las formalidades previstas en el art. 216 del CPT, líbrese el correspondiente Mandamiento de apremio en contra del demandado, a objeto que sea conducido a la cárcel pública de la ciudad de Sucre, hasta que haga efectivo el monto adeudado, conforme a planilla aprobada en el monto de Bs22 986,25.- (Veintidós mil novecientos ochenta y seis 25/100 bolivianos), acto que fue notificado en secretaría del juzgado al demandado el 31 de julio de 2019, mediante cédula judicial al amparo del art. 82 y 84.III de la Ley 439 de 19 de noviembre de 2013; asimismo, mediante Mandamiento de Apremio de 7 de agosto de 2019, el Juez de referencia dispuso se proceda al apremio del demandado (fs. 85 vta., 86, 87 y 75).

II.6.  A través del memorial presentado el 8 de julio de 2019, ante el Juez de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca, Lidia Saire Chuquimia, solicitó la aprobación de planilla de liquidación y emisión de conminatoria para el pago por parte del deudor; solicitud que fue respondida por el Juzgador, mediante Auto de 9 de julio de 2019, en sentido que la Planilla de Liquidación no fue observada en tiempo oportuno, por lo que declaró aprobada la misma bajo apercibimiento de ley, acto que fue notificado en secretaria del juzgado mediante cédula judicial el 10 de julio de 2019 (fs. 79 vta., 80 y 82).

II.7.  Por memorial presentado el 26 de julio de 2019 ante el Juez de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca, Lidia Saire Chuquimia, solicitó se libre Mandamiento de Apremio en contra de Oscar Alfredo Navarro Michel como representante del “Hostal Libertad”; solicitud que fue respondida mediante Auto Interlocutorio de 29 de julio de 2019, emitido por el Juez demandado, en sentido que habiéndose cumplido con las formalidades previstas en el art. 216 del CPT, líbrese el correspondiente Mandamiento de apremio en contra del demandado, a objeto que sea conducido a la cárcel pública de la ciudad de Sucre, hasta que haga efectivo el monto adeudado conforme a planilla aprobada, en el monto de Bs20.395,70.- (Veinte mil trescientos noventa y cinco 70/100 bolivianos), acto que fue notificado en Secretaría del Juzgado al demandado, el 31 de julio de 2019, mediante cédula judicial, al amparo del art. 82 y 84.III de la Ley 439 de 19 de noviembre de 2013; asimismo, mediante Mandamiento de apremio de 7 de agosto de 2019, el referido Juez dispuso se proceda al apremio del demandado (fs. 72 vta., 73, 74 y 88).

II.8.  Mediante memorial presentado el 4 de diciembre de 2020, ante la Jueza de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primera de la Capital del departamento de Chuquisaca, Rubén Ortiz Chávez, solicitó se expida mandamiento de apremio en contra de Oscar Alfredo Navarro Michel como representante del “Hostal Libertad”, solicitud que fue respondida mediante Auto de 8 de diciembre de 2020 que dispuso la aprobación de la Planilla de Liquidación de Beneficios Sociales, a la vez de conminar al demandado a fin de que al tercer día de su notificación pague el monto de Bs29.366,99.- (Veintinueve mil trescientos sesenta y seis 99/100 bolivianos), bajo apercibimiento de emitirse el correspondiente mandamiento de apremio, acto que fue notificado al demandado en Secretaría del Juzgado mediante cédula judicial, el 11 de diciembre de 2020 (fs. 41 vta., 42 y 44).

II.9.  Por medio del memorial de 26 de enero de 2021 presentado ante la Jueza de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primera de la Capital del departamento de Chuquisaca, Rubén Ortiz Chávez, reiteró su solicitud que se emita mandamiento de apremio en contra de Oscar Alfredo Navarro Michel como representante del “Hostal Libertad”; petición que fue respondida mediante Auto de 4 de febrero de 2021, en sentido que se emita por Secretaría el correspondiente Mandamiento de Apremio en contra del demandado, hasta que cancele la suma de Bs29.366,99.- (Veintinueve mil trescientos sesenta y seis 99/100 bolivianos), por concepto de pago de beneficios sociales y su actualización; acto que fue notificado al demandado en Secretaría del Juzgado el 10 de febrero de 2021, mediante cédula judicial; asimismo, mediante mandamiento de apremio de 22 de febrero de 2021, la referida Jueza ordenó el apremio del demandado (fs. 45 vta., 46, 48 y 49).

II.10. A través del memorial presentado el 3 de febrero de 2021, ante la Jueza de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primera de la Capital del departamento de Chuquisaca, Beatriz Espada Herrera de Ortiz, solicitó se expida mandamiento de apremio en contra de Oscar Alfredo Navarro Michel como representante del Hostal Libertad, solicitud que fue respondida mediante Auto de 11 de febrero de 2021, que dispuso la aprobación de la Planilla de Liquidación de Beneficios Sociales, a la vez de conminar al demandado a fin de que al tercer día de su notificación pague el monto de Bs44 687,89.- (Cuarenta y cuatro mil seiscientos ochenta y siete 89/100 bolivianos), bajo apercibimiento de emitirse el correspondiente mandamiento de apremio, acto que fue notificado al demandado en secretaría del juzgado mediante cédula judicial el 12 de febrero de 2021; (fs. 6 vta., 7 y 9).

II.11.  Por memorial presentado el 22 de febrero de 2021, ante la Jueza de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primera de la Capital del departamento de Chuquisaca, Beatriz Espada Herrera de Ortiz, reiteró se expida el correspondiente mandamiento de apremio en contra de Oscar Alfredo Navarro Michel como representante del Hostal Libertad, solicitud que fue respondida mediante Auto de 3 de marzo de 2021, a través de la cual dispuso se libre el correspondiente mandamiento de apremio en contra el demandado hasta que cancele por concepto de Beneficios Sociales en el monto de Bs44.687,89.- (Cuarenta y cuatro mil seiscientos ochenta y siete 89/100 bolivianos), acto que fue notificado al demandado en secretaría del juzgado el 9 de marzo de 2021; asimismo, mediante Mandamiento de Apremio de 16 de marzo del mismo año, la referida Jueza referencia dispuso el apremio del demandado; (fs. 10 vta., 11, 13 y 14).

II.12.  Por memorial presentado el 25 de enero de 2021, ante la Jueza de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primera de la Capital del departamento de Chuquisaca, Cesar Cervantes Salazar, solicitó se expida mandamiento de apremio en contra de Oscar Alfredo Navarro Michel como representante del Hostal Libertad, solicitud que fue respondida mediante Auto de 2 de febrero de 2021, que dispuso la aprobación de la Planilla de Liquidación de Beneficios Sociales, a la vez de conminar al demandado a fin de que al tercer día de su notificación pague el monto de Bs48 028,39.- (Cuarenta y ocho mil veintiocho 39/100 bolivianos), bajo apercibimiento de emitirse el correspondiente mandamiento de apremio, acto que fue notificado al demandado en Secretaría del Juzgado, mediante cédula judicial el 9 de febrero de 2021; asimismo, mediante Mandamiento de Apremio de 23 de marzo de 2021, la referida Jueza ordenó el apremio del demandado (fs.56 vta., 57, 59 y 60).