SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2022-S1
Fecha: 18-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de antecedentes cursantes en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta fotocopia legalizada de Testimonio 704/97 de 26 de agosto de 1997, emitido por la Notaria de Fe Pública Tercera del departamento de Chuquisaca, sobre venta de una fracción de lote de terreno rústico, situado en la zona de “Tacko Pampa”, cantón San Sebastián, provincia Oropeza del citado departamento, con una superficie de una hectárea, que otorga Eusebio Saavedra Medrano en favor de Gregorio Saavedra Barrón, Margarita, Martha y Teófila Teresa Saavedra Vidaurre (fs. 9 a 10 vta.).
II.2. Consta fotocopia legalizada de Testimonio 800/99 de 7 de septiembre de 1999, emitido por Notario de Fe Pública Tercero del departamento de Chuquisaca, sobre venta de un lote de terreno, con una superficie de 2 000 m2, situado en la zona de “Tacko Pampa”, cantón San Sebastián, provincia Oropeza de Chuquisaca, que otorgan Martha Saavedra Vidaurre y Teófila Teresa Saavedra Vidaurre a favor de Luis Guevara Velásquez y Catalina Mora Velásquez de Guevara (fs. 4 a 5 vta.).
II.3. Cursa Testimonio 398/2003 de 20 de febrero, adjuntada en fotocopias simples, Martha Saavedra Vidaurre transfiere en calidad de venta un lote de terreno a José Luis Saavedra Vidaurre, con una superficie de 700 m2, ubicado en el cantón San Sebastián, sector denominado Tacko Pampa (fs. 109 a 111).
II.4. Copia simple del Testimonio 458/2003 de 14 de junio, José Luis Saavedra Vidaurre transfiere en calidad de venta una fracción de lote de terreno a Eulogio Chucamani Mamani, con una superficie de 350 m2, ubicado en el cantón San Sebastián, sector denominado Tacko Pampa (fs. 112 a 113 vta.).
II.5. Se tiene Certificación de 21 de abril de 2014, emitida por el Subregistrador de DD.RR. de la Oficina de Registro de Sucre, a solicitud de Bernardino Garnica Vedia, en la cual se certifica que de la revisión de los datos registrados correspondientes al ámbito territorial de esa oficina (Belisario Boeto, Oropeza, Zudañez, Tomina, y Yamparaez), consta: 1) Derecho Propietario no Vigente, inmueble con Matrícula 1011150000536, lote de terreno de 700 m2, ubicado en Tacko Pampa, cantón San Sebastián, con antecedente dominial 1011150000210, en el Asiento A-1 a nombre de José Luis Saavedra Vidaurre, registrado por compra y venta a través de Testimonio 398 de 4 de abril de 2003; 2) En ventas se tiene inmueble con Matrícula 1011150000549 un lote de terreno de 350 m2, ubicado en Tacko Pampa, cantón San Sebastián, con antecedente dominial 1011150000536, registrado en el Asiento A-1 a nombre de Bernardino Garnica Vedia, por compra y venta a través de Testimonio “459 de 14/06/2003”; y, 3) Lote de terreno con Matrícula 1011150000550, con una superficie de 350 m2, ubicado en Tacko Pampa, cantón San Sebastián, con antecedente dominial 1011150000536, en el Asiento A-1 a nombre de Eulogio Chucamani Mamani, registrado por compra y venta a través de Testimonio “458 de 14/06/2003” (fs. 115 y vta.).
II.6. Se tiene fotocopia legalizada de plano demostrativo del lote de terreno ubicado en el cantón San Sebastián Oropeza, ex hacienda Thacko Pampa, con una superficie de 1 000 m2, perteneciente a los ahora impetrantes de tutela (fs. 11).
II.7. Se tiene comprobante de pago de impuestos a los bienes inmuebles de la gestión 2018, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, con barrio sin especificar, con tipo de propiedad única, en terreno urbano y superficie de terreno de 1 000 m2 (fs. 3).
II.8. Cursa Folio Real emitido el 16 de septiembre de 2019, por la Oficina de DD.RR., sobre un lote de terreno con Matrícula 1.01.1.99.0007399, de 9 000 m2, ubicado en Tacko Pampa, cantón San Sebastián, provincia Oropeza, en el Asiento A-2 se encuentra registrado el Testimonio 800/99 de 7 de septiembre de 1999, de venta de un lote con una superficie de 2 000 m2 efectuada por Martha y Teófila Saavedra Vidaurre a Luis Guevara Velásquez y Catalina Mora Velásquez de Guevara; asimismo, en el Asiento A-3 se encuentra inscrito la titularidad de dominio de los nombrados sobre el referido lote de terreno, inscrito el 14 de mayo de 2003 (fs. 2).
II.9. Cursan fotografías de un terreno, en las cuales se puede observar a varias personas en el lugar, entre ellas a personas que se encuentran cavando, en donde existen también estacas alrededor de una construcción de paredes de ladrillos, alambres con palos en el suelo, y excavaciones (fs. 15 a 34).
II.10. Plano referencia del Google Maps, del lote de terreno de los ahora accionantes (fs. 35).
II.11. De acuerdo al Sistema de Registro Integrado de Registro Judicial (SISREJ) el 11 de septiembre de 2019, se radicó la acusación dentro de la demanda penal de perturbación de posesión seguido por José Luis Saavedra Vidaurre -ahora demandado- contra Luis Guevara Arce y Catalina Mora Velásquez de Guevara -ahora impetrantes de tutela-, en el Juzgado de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca (fs. 104).
II.12. Mediante Declaración Voluntaria ante Notaria de Fe Pública Decimoséptimo de 15 de enero de 2020, Benito Puma Montalvo, hace conocer de manera voluntaria que los ahora accionantes, quienes son dueños del lote de terreno ubicado en la zona de Lajastambo y actualmente se llama Tacko Pampa, y “..porque al ser mi persona albañil, hice algunos trabajos para los dueños y dentro de ellos hablaron para que realice la muralla de su lote de terreno y muchas veces fui al lugar para ver el tamaño y materiales que podía utilizar de la zona, eso paso el 2019 por mes de septiembre y al ver que íbamos al lugar y cuando ya quisimos empezar la obra, los dueños se encontraron que el terreno estaba ocupado por otras personas, los señores José Luis Saavedra y Gladys Saavedra, quienes lo amurallaron una parte del terreno, es así que no puede realizar ese trabajo (…) También deseo hacer conocer que yo realice el alambrado puse todos los puntales y alambrado al contorno del lote de terreno, de propiedad de los señores Luis Guevara Velásquez y a la señora Catalina Mora Velásquez, luego fue retirado todo el alambrado y los postes por los que ocuparon la propiedad es decir por los señores José Luis Saavedra y Gladys Saavedra…” (sic [fs. 14]).
II.13. En virtud al Testimonio 245/2020 de 28 de febrero, los ahora accionantes conceden poder bastante y suficiente a favor de Edward Fernando Gareca Quiroga, para que en su representación se apersone al Tribunal Departamental de Justica de Chuquisaca para presentar y proseguir hasta su conclusión la acción de amparo constitucional contra José Luis y Gladis Saavedra Vidaurre y asimismo se apersonarse al Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 11).
II.14. Mediante Auto de 30 de marzo de 2021, el Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca, pronunció Auto de Apertura de Juicio dentro del proceso por perturbación seguido por el ahora demandado contra los ahora impetrantes de tutela, señalando audiencia de juicio oral, público, continuo y contradictorio para el martes 27 de abril de igual año, que fue notificado a los nombrados mediante Edictos (fs. 105 y 107 a 108).
II.15. Por Testimonio 1625/2019 de 19 de noviembre, de rescisión de contrato de compra y venta de un lote de terreno, con una superficie de 350 m2, ubicado en Tacko Pampa, cantón San Sebastián, registrado en DD.RR. bajo la Matrícula 1.01.1.15.0000550, suscrito entre José Luis Saavedra Vidaurre y Eulogio Chucamani Mamani (fs. 114 y vta.).
II.16. Consta citación realizada al ahora demandado el 31 de marzo de 2021, con demanda civil de medida preparatoria, presentada por los ahora accionantes y que se encuentra en el Juzgado Público Civil Segundo del departamento de Sucre (fs. 116).
II.17. Se tiene fotocopias notariadas de las cédulas de identidad de Luis Guevara Velásquez, nacido el 3 de marzo de 1955 en el departamento de Potosí y de Catalina Mora Velásquez de Guevara, nacida el 26 de noviembre de 1955, en Chayanta del mencionado departamento (fs. 12 y 13).