SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1274/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2022-S1

Fecha: 24-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Manifiesto Internacional de Carga por Carretera, signado como transportador de la empresa Transpomac S.R.L., semirremolque 3811-GUC, con destino Iquique, remitente Basilio Martínez Castro de la empresa Minera Comercializadora Doña Juana, consignatario La Torre Minerals Sociedad Anónima (S.A.), con documentos anexos de la declaración de mercancías de exportación, factura comercial de exportación, lista de empaque, y conductor Diego Ariel Gutiérrez Mamani -ahora accionante- (fs. 2 a 6).

II.2.  Cursan Certificados de registro de propiedad de vehículo automotor placa 2444-XKI y 3811-GUC (fs. 7 a 8); Poder Especial y Sustituible 804/2020 de 26 de septiembre, que confiere Alcides Ticona Mollo a favor de Diego Ariel Gutiérrez Mamani y Giovana Poma Mamani -ahora peticionantes de tutela-, suscrito ante Notario de Fe Pública 12 de El Alto del departamento de La Paz (fs. 9 y vta.); documento privado de transferencia de semirremolque de 26 de septiembre de 2020, con Certificación de Reconocimiento de Firmas y Rubricas, suscrita ante la referida Notaria de Fe Pública (fs. 10 a 11); documento privado de transferencia de vehículo de 26 de igual mes y año, con placa de circulación 3811-GUC y su Certificación de Reconocimiento de Firmas y Rubricas, suscrita ante la mencionada Notaria de Fe Pública (fs. 73 a 74).

II.3.  Por Informe Técnico Operativo 792/2021 de 6 de diciembre de 2021, de supervisión de muestreo, pesaje, determinación de humedad control de embarque, precintaje provisional, y control de verificación de carga en frontera y se adjunta placas fotográficas, elaborada por la empresa Alex Stewart, a solicitud de La Torre Minerals-Transmine S.R.L., realizada en el parqueo Balanza Rhino-Oruro, en sus observaciones “Nota 3”, refiere que, “el 6 de diciembre los dos contenedores CAXU616654 3 y CAIU623881 0, con material de diferente coloración retornan a la ciudad de Oruro, bajo custodia del cliente La Torre Minerals-ASA-Transportista” (sic), para el control de los pesos, muestreo y preparación de muestras (fs. 34 a 47). Mediante Informe Técnico Operativo 805/2021 de 9 de diciembre de 2021, de supervisión de pesaje, control de verificación de carga, muestreo, control de unidad de transporte y precintaje provisional, adjuntándose placas fotográficas, elaborada por la empresa Alex Stewart, a solicitud de la empresa Doña Juana, realizada en el depósito Trans Thunupa, en sus observaciones “Nota 1”, refiere que el 8 de diciembre de 2022, se realiza una nueva apertura en los contenedores e inspección minuciosa por el personal Doña Juana, aseguradora y personal ASA, y concluidos los trabajos se coloca nuevos precintos de seguridad (fs. 48 a 63).

II.4.  Por Documento Privado de acuerdo voluntario de 7 diciembre de 2021, suscrito por Diego Ariel Gutiérrez Mamani, Maycon Poma Mamani y               Alan Bernardo Nicolls Soux, representante legal de la Empresa Minera Doña Juana, en la cláusula quinta sobre la garantía, de forma voluntaria los ahora impetrantes de tutela, acuerdan dejar en calidad de depósito los vehículos motorizados con placas de control 3811-GUC y 2444-XKI, en el garaje ubicado en la “calle Final Bolívar y Av. Circunvalación N° 100” del departamento de Oruro, de propiedad de Francisco Javier Quispe Villca, con la finalidad de cuantificar el daño causado por la sustracción de mineral dejando expresa constancia de que los vehículos de transporte no podrán ser retirados del garaje porque se encuentran consolidados con su respectivo contenedor        (fs. 32 y vta.).

II.5.  Se tiene Denuncia por el presunto delito de hurto agravado de minerales presentado el 10 de diciembre de 2021, al Ministerio Público, por                 Basilio Martínez Castro en contra de Maycon Poma Mamani y Diego Ariel Gutiérrez Mamani -ahora accionantes- (fs. 69 a 72). Cursa Requerimiento fiscal de 23 de igual mes y año, Caso: E-36/2021 FUD: 401502012103321 (fs. 65 y 66).

II.6.  Por memoriales de 21 y 24 ambos de diciembre de 2021, dirigidas a la empresa de Transporte “Volcán Thunupa” S.R.L., en las cuales los ahora peticionantes de tutela solicitan la devolución de vehículos con placa de circulación           2444-XKI, clase tracto camión, marca Volvo, color naranja combinado, modelo 2005 y con placa de circulación 3811-GUC, clase tracto camión, marca Volvo, color blanco, modelo 2009 (fs. 12 a 13 vta.).