SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2022-S2
Fecha: 03-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial de 16 de agosto de 2021, por el que Alexey Patochyan -hoy accionante-, formuló incidente de actividad procesal defectuosa, por inexistencia de declaraciones o actas, dentro del proceso penal por la presunta comisión de los delitos de “orden público”, con NUREJ: 20132062, pidió en definitiva la nulidad total de la imputación formal, ante la inexistencia de citaciones personales, edictuales, exhortos no cumplidos y por lesión del derecho a la defensa material (fs. 4 a 7 vta.).
II.2. Por Auto de 17 de igual mes y año, Lorena Maureen Camacho Ramírez, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento La Paz, -ahora demandada- rechazó in límine el incidente de actividad procesal defectuosa impetrado por el solicitante de tutela al haber sido planteado fuera de plazo (fs. 8 a 9).
II.3. Mediante memorial de 20 de agosto de 2021, el peticionante de tutela solicitó a la Jueza demandada explicación, complementación y enmienda del citado Auto; y, a través del Auto de 23 del mismo mes y año declaró se “…no ha lugar a su solicitud, debiendo estar al contenido del Auto de referencia” (sic [fs. 13 a 14]).
II.4. Por escrito de 31 de agosto de 2021, el demandante de tutela presentó apelación incidental contra el Auto de 17 del mismo mes y año y el Auto complementario, planteado conforme a los arts. 403 inc. 2) y 404 del CPP, pidiendo se remitan los antecedentes al Tribunal ad quem y declare la nulidad del Auto recurrido (fs. 15 a 19 vta.).
II.5. A través de decreto de 1 de septiembre de 2021 la autoridad demandada determinó: “Habiéndose interpuesto recurso de apelación incidental, en virtud al art. 405 del Código de Procedimiento Penal, previas las formalidades de ley en el plazo de 24 horas remítase fotocopias legalizadas al Tribunal Departamental de Justicia para que una de sus Sala Penales tome convicción y resuelva el mismo. Debiendo la parte apelante en el plazo de 24 horas proporcionar las fotocopias respectivas para la notificación y el legajo del cuadernillo de apelación bajo su responsabilidad” (sic [fs. 20]).
II.6. Cursa informe de 6 de septiembre de 2021, Brayan Siñani Navia, Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, en relación a la apelación incidental interpuesta por Alexey Patochyan, informó que no se apersonó el incidentista ni su abogado para sacar las fotocopias y notificar a las partes, habiendo sacado las mismas con “recursos propios”, al ser “455 fojas” de prueba adjuntas al memorial (fs. 38).
II.7. Decreto de 6 de septiembre de 2021, mediante el cual, la Jueza demandada dispusó que: “…la remisión de antecedentes originales para consideración de apelación interpuesta…” (sic), con la finalidad de evitar mayores dilaciones en las que incurrió el apelante (fs. 38 vta.). Por nota de igual data con referencia “REMISIÓN DE CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL APELACIÓN INCIDENTAL CONTRA EL AUTO DE FECHA 17 DE AGOSTO DE 2021” (sic [fs. 49]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Constitución Política del Estado, ha instituido las acciones de defensa para la protección y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales de las personas. Así, en el art. 125 de CPE se encuentra prescrita la acción de libertad, a cuy