SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1308/2022-S2
Fecha: 03-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de agosto de 2021, cursante de fs. 12 a 16 vta., el accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación; estando detenido preventivamente, en mérito al Auto Interlocutorio 201/2021 de 30 de julio, se dispuso la cesación de esa medida extrema consistente en: detención domiciliaria y fianza económica de Bs100 000.- (cien mil bolivianos), entre otras; fianza que consideraría de imposible cumplimiento en virtud a su actual situación financiera; motivo por el cual, solicitó la modificación de dicha medida impuesta, que no mereció pronunciamiento por parte del Juez demandado, quien señaló que existiría recurso de apelación pendiente a ser resuelto.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la dignidad, a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 22, 23, y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda tutela, ordenando: “…SE PROCEDA A MODIFICAR LA MEDIDA EN CUANTO A LA FIANZA ECONÓMICA DE Bs100.000 (CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS) Y QUE [B]AJO EL PRINCIPIO DE IGUALDAD JURÍDICA SEA APLICADO UNA FIANZA ECONÓMICA DE BS.10.000 (DIEZ MIL 00/100 BOLIVIANOS” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 15 de agosto de 2021, según consta en Disco Compacto (CD) a fs. 21, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) Mediante Auto Interlocutorio 034/2021 de 11 de febrero, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, se dispuso su detención preventiva; empero, el Juez demandado por Auto Interlocutorio 201/2021, modificó la medida extrema por la detención domiciliaria y fianza económica de Bs100 000.-, siendo que, esta última la consideraría de imposible cumplimiento; por lo que, apeló dicha determinación resuelta por el Tribunal de alzada confirmando la misma en todas sus partes; b) Por memorial de 9 de agosto de 2021, impetró la modificación de la fianza económica impuesta; sin embargo, la autoridad demandada no señaló fecha y hora de audiencia para la consideración de esa pretensión; c) De la documentación acompañada se observó que la coimputada del proceso penal tendría una fianza menor equivalente a Bs7 000.-(siete mil bolivianos), existiendo al respecto discriminación por su nacionalidad peruana; y, d) Solicitó señalamiento de audiencia para la consideración de la reducción de la fianza impuesta, bajo el principio de igualdad procesal y tomando en cuenta los efectos de evitar una saturación del régimen penitenciario en la coyuntura de un brote del COVID-19.
I.2.2. Informe del demandado
José Miguel Ortuño Valencia, Juez de Sentencia Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia de garantías señaló que: 1) Se tendría como antecedentes que el Auto Interlocutorio 201/2021, dispuso la detención domiciliaria del accionante sin salidas laborales y fijándose una fianza económica, entre otras medidas; dicha Resolución fue objeto de apelación; por lo que, se remitió obrados de la causa a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento para su tratamiento respectivo; 2) Existiría memorial desplegado el 9 de agosto de 2021, por el impetrante de tutela solicitando modificación de la fianza impuesta; sin embargo, “a la fecha” la mencionada Sala Penal no devolvió el legajo de apelación y por ende no se tendría el Auto de Vista respectivo; en ese caso, se pidió al prenombrado pudiera adjuntar el resultado de dicha impugnación o en su defecto retire su solicitud, esto a efectos de evitar la emisión de resoluciones contradictorias en cuanto al citado recurso, sea la misma con carácter previo; y, 3) El accionante podía hacer uso de los medios de impugnación que la ley le franquearía de acuerdo a lo dispuesto por el art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, formular reposición, que al no hacerlo no habría agotado la subsidiariedad; por ello, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
El Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 76/2021 de 15 de agosto, cursante de fs. 22 a 23 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el Juez demandado en el plazo de veinticuatro horas, señale día y hora de audiencia de consideración de modificación de medida cautelar; con base en los siguientes fundamentos: i) Dicha autoridad incumplió el plazo procesal establecido en la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, para la fijación de audiencia contraviniendo el art. 180 de la CPE sobre el acceso a la justicia pronta oportuna y sin dilaciones; ii) “Es responsabilidad de la autoridad jurisdiccional hacer el seguimiento en el sistema de interoperabilidad con el Tribunal Departamental de Justicia (…), no es obligación de la parte imputada quien prácticamente guarda detención preventiva…” (sic); y, iii) Con respecto a los plazos señalados y a la proporcionalidad, sería necesario tener presente el sistema patrimonial y económico, el cual debería ser de posible cumplimiento.