SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1308/2022-S2
Fecha: 03-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio 034/2021 de 11 de febrero, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, dispuso la detención preventiva de Fidel Bautista Condori -accionante- (fs. 1 a 3).
II.2. Mediante Auto Interlocutorio 201/2021 de 30 de julio, el Juez de Sentencia Penal Sexto de la citada ciudad y departamento -ahora demandado-, aceptó la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por el peticionante de tutela, disponiendo medidas cautelares consistentes en la detención domiciliaria y fianza económica de Bs100 000.-, entre otras; a esa decisión el prenombrado interpuso recurso de apelación, a lo que, dicha autoridad ordenó la remisión de antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 6 a 10).
II.3. A través de memorial presentado el 9 de agosto de 2021, al Juez demandado, el impetrante de tutela pidió modificación de la medida cautelar de fianza económica (fs. 11 y vta.).