SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2022-S2
Fecha: 03-Oct-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la vida; y, del principio de seguridad jurídica; alegando que, pese a haber cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Presidencial 4461 de 18 de febrero de 2021, para la concesión del indulto correspondiente, el Juez demandado incongruentemente rechazó su solicitud de homologación, observando el informe médico presentado para ese fin, así como, el tiempo de su cumplimiento de condena; omitiendo que dicho beneficio le fue otorgado por tener una enfermedad crónica.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sobre la subsidiaridad excepcional de la ahora acción de libertad, la jurisprudencia constitucional sostuvo en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, que moduló la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, que: “I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de liber