SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1311/2022-S4
Fecha: 03-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de febrero de 2022, cursante de fs. 256 a 270, los accionantes; manifestaron lo siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratado (Mario Ramírez Choque), desde el 10 de abril de 2002 hasta el 30 de abril de 2021, prestando funciones de obrero en forma continua y actividades propias y permanentes del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, mediante la suscripción de “17” –o “37”– contratos ininterrumpidos; a su vez, (Juana Rosmery Arismendi Uchani), señaló que fue contratada desde el 26 de marzo de 2014 hasta el 30 de abril de 2021, en el cargo de obrera, a través de la celebración de once contratos de forma continua e ininterrumpida; por otro lado, (Baleria Leocadia Palacios de Espejo) agregó que fue contratada desde el 8 de enero de 2016 hasta el 30 de abril de 2021, en el cargo de Laboral II, bajo diez contratos suscritos de forma continua e ininterrumpida, cumpliendo tareas permanentes y propias del indicado ente municipal, percibiendo los tres el salario de Bs2 574.- (dos mil quinientos setenta y cuatro bolivianos).
En tales antecedentes; es decir, ante su retiro ilegal, abrupto e injustificado, el 13 de julio de 2021, se vieron obligados a acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando dicho retiro, donde el 23 de igual mes y año, se llevó a cabo la audiencia respectiva donde se reclamó que los despidos suscitados se efectuaron bajo el argumento de la culminación de sus contratos; es decir, desconociendo la normativa, anteponiendo intereses personales, desconociendo los derechos de los trabajadores, subsumiéndolos en un absoluto estado de indefensión y vulnerando su derecho a la defensa frente a la conclusión de sus servicios; en ese marco, la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto del nombrado Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la Conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P./J.R.T.E.A./CONMIN/050/2021 de 5 de agosto; por la cual, se ordenó su reincorporación, decisión que fue notificada el 13 del citado mes y año; no obstante, la misma no fue acatada por la referida entidad edil, obrando más bien en contrario, al interponer primero un recurso de revocatoria, el cual “perdieron”; y, posteriormente, recurso jerárquico, el que se encuentra pendiente de resolución.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela alegaron la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al salario digno y al seguro social, citando al efecto los arts. 35, 36, 37, 46.I y 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que se respete y garantice sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al salario digno y al seguro social, debiendo el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, cumplir la Conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P./J.R.T.E.A./CONMIN/050/2021, dictada por autoridad competente que ordenó sus reincorporaciones o el retorno al puesto que ocupaban al momento de su despido como obreros, procediendo al pago de salarios devengados y otros derechos reconocidos por el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, más pago de costas procesales y demás formalidades de ley.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 18 de marzo de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 293 a 295 vta., presentes los solicitantes de tutela asistidos de su abogado y la autoridad demandada mediante sus representantes legales; se produjeron los siguientes actuados:
Los accionantes por medio de su defensa técnica, se ratificaron in extenso en los argumentos expuestos en su demanda de la presente acción de amparo constitucional; citando la línea jurisprudencial que estableció el cumplimiento obligatorio de las Conminatorias de Reincorporación en casos similares, que conllevo a la concesión de tutela impetrada, resaltando la Resolución de Doctrina Constitucional (RDC) 0001/2021 de 16 de junio.
Mónica Eva Copa Murga, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, por intermedio de sus representantes legales, en audiencia; señaló que: a) Los impetrantes de tutela fueron contratados como personal eventual; es decir, bajo una temporalidad establecida por un inicio y un final, siendo que en el sector público no opera la tácita reconducción, estando regidos por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS); y, b) El 3 de marzo de 2022, se le notificó con la Resolución Ministerial (RM) 262/22 de 25 de febrero de igual año; por medio de la cual, la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, determinó revocar totalmente la Conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P./J.R.T.E.A./CONMIN/050/2021; por lo que, se solicitó se deniegue la tutela solicitada.
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante la Resolución 037/2022 de 18 de marzo, cursante de fs. 296 a 297 vta., denegó la tutela solicitada; fundamentando que, la acción tutelar demandada se encuentra vinculada al cumplimiento de la Conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P./J.R.T.E.A./CONMIN/050/2021, cuya línea jurisprudencial ordena que la vía constitucional disponga su cumplimiento íntegro e inmediato; no obstante, en el presente caso la RM 262/22, revocó totalmente dicha Conminatoria; en virtud de lo cual, esta acción de defensa carece de objeto procesal.