SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1311/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1311/2022-S4

Fecha: 03-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por la Conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P./J.R.T.E.A./CONMIN/050/2021 de 5 de agosto, Mirna Victoria Huanca Méndez, Jefe Regional de Trabajo de El Alto a.i. del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó al Gobierno Autónomo Municipal del nombrado municipio del departamento de La Paz, a la reincorporación de Juana Rosmery Arismendi Uchani, Baleria Leocadia Palacios de Espejo y Mario Ramírez Choque –hoy accionantes–, a los puestos de portería y limpieza, que desempeñaban dentro de la referida entidad edil, con el mismo nivel salarial y demás derechos laborales, debiendo pagar sueldos devengadas hasta el día de su restitución, dentro del plazo improrrogable de tres días hábiles, a partir de su notificación con dicha Resolución (fs. 247 a 249).

II.2.    A través de RM 262/22 de 25 de febrero de 2022, Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, resolviendo el recurso jerárquico planteado por Juan Carlos Villa Mamani, apoderado del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, contra la Resolución Administrativa (RA) JRTEA/VMML/057/2021 de 11 de octubre, que dispuso rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el apoderado del aludido ente municipal contra la Conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P./J.R.T.E.A./CONMIN/050/2021; determinó revocar totalmente las dos resoluciones precitadas, declinando competencia ante la judicatura laboral, a efecto de que esa instancia establezca los derechos que le asisten a los denunciantes (fs. 287 a 291 vta.).