SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2022-S4
Fecha: 03-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Escritura Pública 415/1981 de 2 de noviembre, el Monasterio de Concepcionistas Franciscanas de La Paz, transfirió un lote de terreno ubicado, en la parte rural de la ex hacienda Achumani, signado como “Colqueni Chico”, con una superficie total de 2 438 m2, en favor de Julio Ballón Pinto y María Ticona de Ballón (padres de la accionante), derecho propietario registrado en DD.RR., bajo la partida computarizada 01443452 de 7 de diciembre de 1981; y, conforme al Folio Real de 26 de noviembre de 2011, la misma tendría la matrícula computarizada 2.01.0.99.0165946, con una superficie de 2 188 m2 (fs. 8; y, 9 a 12 vta.)
II.2. Por Testimonio 2016/2021 de 17 de agosto, de protocolización de la escritura pública, de declaratoria de herederos y/o aceptación de herencia, Martha Dorotea Ballón Ticona –hoy impetrante de tutela–, fue declarada heredera, de sus fallecidos padres, precedentemente señalados; y, por consiguiente la transmisión del inmueble citado anteriormente; misma que, fue inscrita en DD.RR. el 31 de agosto de 2021 a nombre de la accionante, conforme se tiene del Folio Real de 2 de septiembre de igual año, Asiento 2; y, corroborado por Formulario de Servicio de Información Rápida de 1 del indicado mes y año, emitido por dicha institución pública (fs. 3 a 6 vta.; 13 y vta.; y, 14).
II.3. Consta Reproducciones de Pago de 9 de septiembre de 2021, emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; de lo cual, se advierte Comprobantes de Pago 23630914, 23630913, 23630912, 23630910, y 23630908 GAM-LA PAZ, todos de 18 de junio de igual año, sobre el impuesto del Inmueble 66304, del contribuyente Julio Ballón Pinto y copropietario (fs. 15 a 19).
II.4. Por nota CITE: U.F.T.D.P.M.-D.I.F.T.-S.A.Z.S. 386/2021 de 24 de junio, ante el Director de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, el Sub Alcalde del Distrito V de la Zona Sur del citado ente municipal –hoy demandado–, solicitó información urgente, referente documentación del área situada en la Av. Costanera (Jillusaya), con Código Catastral 044-1752-0009, en la remodelación Coqueni; que en respuesta, la Dirección de Defensa de la Propiedad Municipal, emitió el Informe DGAJ-DDPM 1285/2021 de 5 de julio, señalando que, de acuerdo al Sistema de Información Territorial y el Código Catastral citado, la misma se encuentra emplazada en un sector administrado con la Planimetría “Remodelación Coqueni”, aprobado mediante Ordenanza Municipal 533/04 de 15 de diciembre de 2004 y validada de acuerdo a la Resolución Administrativa 246/18 de 11 de septiembre de 2018, estableciendo que el predio objeto de consulta, cuenta con registro a favor del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, con nominación Área de Equipamiento (EQ-4), superficie de 563.68 m2, y con Folio Real 2.01.0.99.0060471 (fs. 146, 141 y 144).
II.5. Por Memorando de Fiscalización Técnica Territorial 002557 de 23 de junio de 2021, la Sub Alcaldía del Distrito V de la Zona Sur del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, solicitó a la accionante la presentación de documentación, de testimonio de propiedad, folio real, y el pago de impuestos de la última gestión, en el plazo de cinco días hábiles; además de instruir la paralización de obra, hasta la presentación de dichos actuados, respecto al predio de la calle “COSTANERA JILLUSAYA (…) ZONA: COQUERI” (sic); notificado con la misma en la citada fecha a “Ballón” (sic [fs. 139]).
II.6. Mediante Orden de Paralización UFTDPM-DIFT-SAZS MD V- 209/2021, emitido por la Autoridad de Fiscalización Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, el 9 de julio de igual año, se instruyó a la accionante, la paralización de obras, realizadas en el predio ubicado en la Av. Costanera Jullisaya, zona Coqueni (fs. 129).
II.7. Ante el Informe SAS MD-V/DIFT/UFTDPM 032/2021 de 20 de julio, emitido por el Jefe de la Unidad de Fiscalización Territorial y Defensa de la Propiedad Municipal de la citada entidad edil, señalando que la ocupación del área de equipamiento de propiedad municipal se encontraban material de construcción, por parte de la impetrante de tutela; conforme a ello, consta Auto Inicial de Proceso Administrativo de Fiscalización Técnica Territorial en Propiedad Municipal y/o Bienes de Dominio Municipal 142/2021 de 29 de julio, contra la impetrante de tutela y Julio Ballón Pinto, infracción cometida por la ocupación de 563,68 m2 de propiedad municipal Área de Equipamiento (EQ-4), establecida en el art. 17 inc. a) núm. 1 de la Ley Municipal Autonómica 233 de 6 de abril de 2017, de Fiscalización Técnica Territorial; notificada con la misma el 4 de agosto de 2021 (fs. 122; y, 123 y vta.).
II.8. Mediante memorial de 9 de agosto de 2021, ante la autoridad demandada, la accionante presentó documentación solicitada mediante Auto Inicial de Proceso Administrativo de Fiscalización Técnica Territorial en Propiedad Municipal y/o Bienes de Dominio Municipal 142/2021 (fs. 103 y vta. 104, 106 a 117).
II.9. Conforme al Testimonio 079/2021 de 13 de agosto, labrada por la Notaria de Fe Pública 2 de La Paz, se advierte que, del Acta circunstanciada de la intervención de decomiso como medida precautoria, dentro del proceso administrativo de Fiscalización Técnica Territorial en propiedad municipal, en contra de Martha Dorotea Ballón Ticona y Julio Ballón Ticona, de la Av. Costanera Jilusaya, zona Coqueni; el 12 de igual mes y año, al constituirse a dicho lugar a efectos de proceder a la intervención de decomiso, acompañados por funcionarios municipales, y policiales; que ante la entrevista con los ocupantes con la exposición de documentos de propiedad por ambas partes, y ante las agresiones verbales y físicas entre los mencionados y personas allegadas; posteriormente, el Abogado de los ocupantes (Carlos Giovani Gonzales Gutiérrez) manifestaría que, “sus clientes entendieron las razones y que no reconocerían el derecho propietario que alega la sub alcaldía pero que procederían a retirarse del lugar, pidiendo que se les conceda 24 hrs. para tal efecto, asimismo les anunció que iniciaran el proceso judicial correspondiente para demostrar su legal derecho propietario” (sic), petición aceptada por los funcionarios de dicha entidad; “A horas 10:30 hablaron los representantes del GAMLP con la Sra. Martha Ballón Ticona asistida por su abogado Carlos Giovani Gonzales Gutiérrez, quienes después de ver la situación llegaron a acordar que existiendo un registro vigente a favor el GAMLP, la subalcaldía en cumplimiento de sus funciones solicitó a la Sra. Ballón que retire los objetos y materiales que se encuentran en el bien inmueble (…) que corresponde al municipio; asimismo alegaron por parte de la Sra. Ballón tener la documentación que acredita su derecho propietario por lo cual acudirían a las instancias judiciales para hacer valer su derecho, pero de forma voluntaria desocuparían el predio, llegando a acordar el plazo de 24 hrs. Es decir que hasta el día 13 de agosto de 2021, desocuparían, quedando un contingente policial, una comisión de la junta de vecinos del Barrio Coqueni y personal de la subalcaldía sur (…) asimismo acordaron que ninguna persona particular ingresaría al predio y ambas partes pondrán sus candados respectivos en el predio (…) FIRMA: Martha Ballón - 2546844 L.P.” (sic [fs. 98 a 99 vta.]).
II.10. Por Informe SAS MD-V/DIFT/UFTDPM 176/2021 de 18 de agosto, el Jefe de la Unidad de Fiscalización Territorial y Defensa de la Propiedad Municipal de la citada entidad edil, estableció que ante la inspección de la propiedad municipal el 13 de igual mes y año, informó a la autoridad demandada, que el predio objeto de fiscalización, ubicado en la Av. Costanera Jilusaya y calle 18, es sujeto de la infracción de ocupación de bien municipal, de 563.68 m2, correspondiendo la sanción de multa pecuniaria de Ufvs 75129.88, Bs177 989,45.-, recomendando la emisión de la Resolución Administrativa correspondiente (fs. 95 a 96 vta.).
II.11. Mediante Testimonio 082/2021 de 20 de agosto, labrada por la Notaria de Fe Pública 2 de La Paz, se advierte que, del Acta circunstanciada de la intervención de decomiso como medida precautoria, dentro del proceso administrativo de Fiscalización Técnica Territorial en propiedad municipal, en contra de Martha Dorotea Ballón Ticona y Julio Ballón Ticona, de la Av. Costanera Jilusaya, zona Coqueni; el 19 de igual mes y año, al constituirse a dicho lugar a efectos de proceder a la intervención de decomiso, acompañados por funcionarios municipales, y policiales; que ante la entrevista con la accionante y otras, por parte de la Abogada de la Sub Alcaldía, misma que les comunicó, que ante el incumplimiento del acuerdo de 12 del citado mes y año, no habrían desocupado la propiedad; por lo que, procederían a dar cumplimiento lo dispuesto en la “ley”; ante las agresiones verbales entre las partes y afectaciones a la movilidad de la entidad municipal; posteriormente, el Abogado de la familia Ballón (Rubén Sánchez), después de hablar con sus clientes manifestó que desocuparían el lugar; ante dicha respuesta los funcionarios de la Sub Alcaldía con el resguardo de la policía, ingresaron a la propiedad, con el fin de retirar los materiales (ladrillos y calaminas), mismos que fueron trasladados a una posta; y, de la misma forma los ocupantes retiraron su toldo hecho con fierros y lona, y las pertenencias que se encontraban en su interior, llevándolas a una vivienda frente a la propiedad en conflicto (fs. 93 a 94 vta.).
II.12. Por muestrario fotográfico, se advierte un lote de terreno enmallado, con inicio de obra, materiales de construcción, y puerta de ingreso destruido; asimismo, funcionarios municipales, trasladando techos de calamina, aprehensión de una persona, según descripción sería Justo Ballón Ticona –hermano de la solicitante de tutela–, una persona con signos de violencia en su rostro (sobrino de la accionante), funcionario policial apuntando con gas lacrimógeno, la presencia de diferentes personas en dicho sitio, recogiendo techos de calamina y otros objetos; y, la difusión del conflicto por un canal televisivo, con el título de “ALEGAN TENER DOCUMENTOS DE PROPIEDAD” (sic [fs. 23 a 30]).
II.13. Por Resolución Administrativa Macrodistrital de Fiscalización en Propiedad Municipal y/o Bienes de Dominio Municipal 402/2021 de 23 de agosto, el Sub Alcalde del Distrito V de la Zona Sur del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, dispuso sancionar a la accionante y otro, con la multa de Bs177 989,45.-, ante la evidencia de ocupación del Área de Equipamiento de Propiedad Municipal de 563,68 m2, emitida por Informe SAS MD-V/DIFT/UFTDPM 032/2021 de 20 de julio (fs. 85 a 86).
II.14. Mediante Resolución Administrativa Macrodistrital 442/2021 de 15 de septiembre, el Sub Alcalde del Distrito V de la Zona Sur del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, ante la presentación de recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa Macrodistrital de Fiscalización en Propiedad Municipal y/o Bienes de Dominio Municipal 402/2021 de 23 de agosto, por la impetrante de tutela, rechazó dicha impugnación y confirmó la merituada Resolución (fs. 67 a 68 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circ