SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1318/2022
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2022

Fecha: 04-Oct-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante refiere que fueron vulnerados sus derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral; toda vez que, la empresa demandada, el 19 de marzo de 2021, le comunicó que estaba despedida, sin considerar que contaba con inamovilidad laboral por estar en estado gestante; razón por la cual, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, misma que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 046/2021 de 20 de abril, por la cual ordenó su reincorporación laboral; no obstante, la empresa demandada no cumplió lo ordenado, como puede evidenciarse del Informe Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB 0088/2021 de 6 de julio, emitido por el Inspector de Trabajo del citado departamento, el cual señala que la empresa demandada no dio cumplimiento a la citada de Conminatoria.

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1.  Cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación como resultado de la unificación jurisprudencial realizada por la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio

La Sala Plena del Tribunal Constitucional, en el marco de su facultad establecida en el art. 28.I.15 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), ante la existencia de precedentes contradictorios sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, mediante la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, resolvió unificar la línea jurisprudencial relativa al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, estableciendo en su primer punto: “1) En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de las trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimiento y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones”, línea jurisprudencial en la SCP 0795/2019-S3 respecto al alcance de esa resolución laboral establece: “La jurisprudencia constitucional determina las siguientes subreglas ante el planteamiento de una acción de amparo constitucional solicitando el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación: i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación; ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador; iii) La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador; iv) El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa; v) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y,         vi) La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas” (las negrillas nos corresponden).

III.2.   Análisis de caso concreto

La accionante señala que fueron vulnerados sus derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral; debido a que el 19 de marzo de 2021, le comunicaron sobre su despido, impidiéndole su ingreso; razón por la cual, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz para que estos intercedan por ella, emitiendo la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 046/2021 de 20 de abril, por la cual se conminó a la empresa “PROTEX S.R.L.” para que proceda a reincorporarla de manera inmediata en el mismo puesto que ocupaba, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley, reponiendo los sueldos devengados y la nivelación de los mismos; no obstante, hasta la interposición de la presente acción tutelar, la empresa demandada no dio cumplimiento a dicha Conminatoria, tal como puede evidenciarse de la verificación del Informe Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB 0088/2021 de 6 de julio, emitido por la Inspectora de Trabajo del mencionado departamento.

De los antecedentes traídos a este Tribunal, se puede evidenciar que la referida Conminatoria ordenó a la empresa “PROTEX S.R.L.” para que proceda a reincorporar de manera inmediata a la impetrante de tutela, en el mismo puesto que ocupaba, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley, reponiendo los sueldos devengado y la nivelación de los mismos (Conclusión II.1); como también se tiene el Informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB 0088/2021 emitido por la Inspectora de Trabajo de Santa Cruz, que en sus conclusiones señaló “…la empresa ‘PROTEX S.R.L.´ NO, dio cumplimiento a la Resolución Administrativa -Conminatoria de Reincorporación JDTSC/JCCS/CONM Nº 046/2021 de 20 de Abril de 2021 cual conmina a la empresa ‘PROTEX S.R.L.’, proceda a REINCORPORAR INMEDIATAMENTE al cargo de la Trabajadora JAHN CARLA RODRÍGUEZ SURUBÍ” (sic [Conclusión II.2]).

Ahora bien, en el presente caso se tiene que a raíz del despido de la accionante, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, y en consecuencia se emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 046/2021, por la cual se conminó a la empresa demandada reincorporarla en el mismo puesto que ocupaba, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley, reponiendo los sueldos devengados y la nivelación de los mismos, esto en razón de su inamovilidad laboral al estar en estado gestante; al respecto del cumplimiento de las conminatorias a través de la vía constitucional, el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional señala la labor de unificación jurisprudencial que el Tribunal Constitucional Plurinacional realizó a través de su Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, la misma que en lo relativo al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral estableció que “En cuanto al alcance de la conminatoria de la reincorporación laboral de trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones” (énfasis añadido), respecto al entendimiento ahora vigente, en el Fundamento Jurídico antes mencionado se tienen desarrolladas las subreglas ante el planteamiento de una acción de amparo constitucional para el cumplimiento de una conminatoria, señalando de forma específica que la conminatoria de reincorporación debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas.

En ese entendido, y al evidenciarse que la reincorporación no fue efectuada (Conclusión II.2) se debe disponer el cumplimiento integral de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 046/2021, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, por el cual se conminó a la empresa “PROTEX S.R.L.” para que proceda a reincorporar de manera inmediata de la peticionante de tutela, en el mismo puesto que ocupaba, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley, reponiendo los sueldos devengados y la nivelación de los mismos.

No obstante lo referido, de lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, se tiene que la conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador; en ese entendido, la concesión de la tutela en vía constitucional no determina ni establece derechos respecto a los pretendidos en materia laboral; por lo que, los fundamentos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional no deben entenderse como la consolidación de los derechos pretendidos por la hoy peticionante de tutela, siendo que la tutela que se otorga es eminentemente provisional, y los llamados a resolver el fondo y con carácter definitivo la situación laboral son las autoridades administrativas y judiciales en materia laboral.

Por todo lo referido, y al haberse constatado que los presupuestos señalados se cumplen para dar cumplimiento a la conminatoria laboral, corresponde conceder la tutela respecto a los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral demandados como vulnerados.

En consecuencia, la Sala Constitucional al conceder la tutela impetrada actuó de forma parcialmente correcta.