SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2022-S4
Fecha: 03-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Testimonio 885/2002 de 8 de octubre, Israel Ríos Ardaya transfirió en forma real y definitiva en favor de la Cooperativa de Crédito Comunal El Buen Samaritano Santa Cruz Ltda., los lotes del 1 al 26, ubicados en el Maz 23, UV 286, parcela Buen Retiro, cantón El Palamar, provincia Andrés Ibañez del departamento de Santa Cruz (fs. 17 a 18 vta.).
II.2. A través de Folio Real 0612103547082 de 13 de mayo de 2021, sobre la Matrícula computarizada 7.01.1.05.0007637, de inscripción en el Asiento A1, de la Escritura Pública 885 de 8 de octubre de 2002, sobre un lote de terreno por la Cooperativa de Crédito Comunal El Buen Samaritano Santa Cruz Ltda., inscrito el 22 de diciembre del mismo año (fs. 16 y vta.).
II.3. Cursa transferencias de 2 de diciembre de 2019, la Cooperativa de Crédito Comunal EBS Ltda., transfirió en favor de Gisela Aburdene Alfonso los lotes 13, 14 y 15; asimismo, transfirió en favor de Osvaldo Eduardo Gil Gómez, los lotes 22 y 23, todos ubicados en el inmueble denominado Buen Retiro UV 286, Mza 23, cantón El Palmar, provincia Andrés Ibañez del departamento de Santa Cruz (fs. 19 a 25 vta.).
II.4. Por Muestrario Fotográfico que da cuenta de la construcción de viviendas y edificaciones precarias (fs. 35 a 40).
II.5. Boris Rafael Borda Taboada, el 21 de mayo de 2021, formalizó querella por avasallamiento contra Melba Guzmán Roca y Ronald Pablo Ribera Hurtado, misma que al no haber sido recibida por el Ministerio Público, motivó la interposición de denuncia contra Carlos Montaño Álvarez, Fiscal de Materia; emitiéndose la Resolución de Remisión de denuncia 01/2021 de 1 de julio, que dispuso la remisión de antecedentes ante el Fiscal Departamental de Santa Cruz; autoridad que profirió la Resolución Disciplinario FD/SC/RR.MM. 02/2021 de 10 agosto, declarando responsable al Fiscal de Materia disciplinado y disponiendo la remisión de la querella a la Fiscalía Especializada en delitos patrimoniales de la Fiscalía de Los Lotes; instancia que, finalmente, desestimó la denuncia mediante Resolución de 29 de septiembre de 2021 (fs. 55 a 73 vta.).
II.6. Mediante memorial presentado ante el Tribunal Constitucional Plurinacional el 23 de febrero de 2022, los demandados, manifestaron que la decisión asumida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resultaba ilegal e inconstitucional y atenta contra el derecho a la propiedad privada; dado que, no cuentan con otro inmueble donde vivir, lo que conlleva en una consecuencia económica devastadora para su familiar, afectándose el principio de seguridad jurídica y de legalidad, al haberse dispuesto el cese de la perturbación de la posesión y el desalojo y entrega inmediata del inmueble, así como la prohibición de ingreso a nuevas personas a este y de innovar, bajo apercibimiento de librar mandamiento de desapoderamiento; determinación que causará daños irreparables a sus intereses y patrimonio; por lo que, al amparo del art. 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo), solicitó se imponga medida cautelar de suspensión de ejecución de la Resolución 184/2021 de 22 de diciembre (fs. 126 a 128 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El mismo fallo constitucional estableció los requisitos que deben ser cumplidos para considerar una situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales; desarrollando jurisprudencialmente las siguientes subreglas procesale