SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1334/2022-S4
Fecha: 03-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por nota SH 1326 DRC 0381/2009 de 2 de marzo, el entonces Superintendente de Hidrocarburos, en cumplimiento del DS 0021 de 25 de febrero de 2009, que tiene como denominación “Decreto Presidencial 21”, dispuso: “1. Por tratarse de un servicio público que no debe ser interrumpido (…) EMTAGAS deberá continuar prestando el servicio de distribución de gas natural por redes en todas las poblaciones del departamento de Tarija donde actualmente dicha empresa presta el servicio, aplicando para el efecto los Reglamentos aprobados mediante Decreto Supremo 28291 y la Ley de Hidrocarburos 3058. 2. En aplicación del parágrafo I del artículo único del Decreto Supremo mencionado, el servicio de distribución de gas natural en el Departamento de Tarija, será prestado por EMTAGAS, hasta que YPFB, la Prefectura del Departamento de Tarija y los Gobiernos Municipales se adecúen a lo establecido en los artículos 300, 302, 361 y 363 de la Constitución Política del Estado y presenten posteriormente los requisitos establecidos en la Resolución Administrativa SSDH 0834/2008 a objeto que se otorgue la respectiva concesión de distribución de gas natural en el departamento de Tarija, previo el cumplimiento de requisitos. 3. En este periodo, hasta la otorgación de la concesión indicada, EMTAGAS deberá preparar y ordenar toda la documentación correspondiente al servicio de distribución de gas natural en el Departamento de Tarija para su posterior transferencia…” (sic [fs. 87]).
II.2. A través de la nota YPFB/PRS/GRGD-291; DRG-153/2019 de 27 de febrero, el Presidente Ejecutivo de YPFB, en el marco de lo establecido en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Redes, aprobado por DS 1996 de 14 de mayo de 2014, solicitó al Director Ejecutivo de la ANH, licencia de operación en la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, adjuntando los requisitos legales y técnicos indicados en el art. 16 del indicado Reglamento; pidiendo a su vez que en consideración a que EMTAGAS, se encuentra realizando la operación del Sistema de Distribución de Gas Natural por Redes, bajo el criterio de continuidad del servicio, se instruya a quien corresponda pueda incluirse en la resolución administrativa de otorgación de licencia de operación, un periodo de transición destinado a regularizar la situación con la empresa distribuidora (fs. 82).
II.3. Mediante Resolución Administrativa RAR-ANH-DRC 0003/2019 de 13 de marzo, el Director Ejecutivo de la ANH, ante la solicitud de licencia de operaciones de Distribución de Gas Natural por Redes efectuada por YPFB, mediante nota Cite: YPFB/PRS/GRGD-291; DRG-153/2019; resolvió otorgar a YPFB, la Licencia de Operaciones de Distribución de Gas Natural por Redes en la Región del Gran Chaco del departamento de Tarija, de forma indefinida a partir de su notificación, debiendo garantizar la continuidad del servicio a todos los usuarios; aprobando el Plan de Expansión de Distribución de Gas Natural en la región presentado por YPFB; e instruyendo que EMTAGAS entregue a YPFB la totalidad de los activos, bienes, equipos y materiales relacionados a la distribución de Gas Natural por Redes, entre otros (fs. 2 a 3 vta.).
II.4. Contra dicha determinación, mediante memorial presentado el 26 de marzo de 2019, ante el Director Ejecutivo de la ANH, la empresa EMTAGAS planteó recurso de revocatoria, que fue resuelto por Resolución Administrativa RARR-ANH-DJ-ULSR 0086/2019 de 25 de abril, por la que se resolvió rechazar la referida impugnación, confirmando en todas sus partes el acto administrativo RAR-ANH-DRC 0003/2019 de 13 de marzo (fs. 88 a 120).
II.5. Fallo que fue objeto de recurso jerárquico interpuesto por EMTAGAS mediante memorial presentado el 15 de mayo de 2019 (fs. 121 a 147), el cual fue resuelto por Resolución Ministerial R.J. 0132/2019 de 9 de diciembre, a través de la cual, el entonces Ministro de Hidrocarburos, Víctor Hugo Zamora Castedo, determinó revocar la Resolución Administrativa RARR-ANH-DJ-ULSR 0086/219 de 25 de abril y en su mérito la Resolución Administrativa RAR-ANH-DRC 0003/2019 de 13 de marzo, ambos actos administrativos emitidos por la ANH (fs. 4 a 13).
II.6. Determinación que dio paso a la interposición de la demanda contenciosa administrativa por parte de YPFB, mereciendo al efecto la Sentencia 86/2021 de 15 de junio, por medio de la cual la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió declararla improbada, manteniendo firme y subsistente la Resolución Ministerial R.J. 0132/2019 de 9 de diciembre, de cuya emergencia se dejó sin efecto la medida cautelar dispuesta por Auto Supremo de 12 de octubre de 2020 (fs. 14 vta. a 37 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- iii) En cuanto a la instrucción a EMTAGAS de entregar los activos relacionados a la Distribución de Gas Natural por Redes a favor de YPFB; los Magistrados hoy demandados manifestaron que el Ministerio de Hidrocarburos en la Resolución Ministerial cue