SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1341/2022-S3
Fecha: 03-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan Memorandos de desvinculación laboral: Dirección RR.HH. 120/2021 de 14 de mayo, de Lucila Montaño Arce, Asistente “A”, del Departamento de Asuntos Indígenas de la Secretaría Municipal de Desarrollo Humano (fs. 5); Dirección RR.HH. 162/2021 de 18 de dicho mes, de Laura Suárez Chávez, Secretaria “B”, de la Dirección de Asesoría Legal, Despacho de Alcaldía Municipal (fs. 9); Dirección RR.HH. 188/2021 de 20 de igual mes, de Franz Oliver Ortíz La Fuente del cargo de Asistente “B” (Soldador) del Departamento de Servicios Públicos, Secretaría Municipal Técnica Obras Públicas (fs. 3); y, Dirección RR.HH. 205/2021 de 20 del referido mes, de Carlos Noel Del Castillo Heredia, Técnico “C” (Chofer Vib.) del Departamento de Mantenimiento Vial de la Secretaría Municipal Técnica y Obras Públicas (fs. 7); todos suscritos por Juan Carlos Montaño Arias, Alcalde Municipal de la GAM de Warnes del departamento de Santa Cruz -hoy accionado-.
II.2. A través de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 092-A/2021 de 23 de julio, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó al GAM de Warnes del departamento de Santa Cruz, proceda a la restitución de Lucila Montaño Arce, Laura Suárez Chávez, Franz Oliver Ortíz La Fuente; y, Carlos Noel Del Castillo Heredia -ahora accionantes- a su fuente laboral, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación del DS 0495 de 1 de mayo de 2010; manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponden por ley, bajo la primacía de la Constitución Política del Estado por ser un derecho adquirido y consolidado de los trabajadores, y sea de forma inmediata a partir de su legal notificación (fs. 14 a 15); Conminatoria que fue notificada a la autoridad accionada el 16 de agosto de 2021 (fs. 16).
II.3. Mediante Informe MTEPS-JDT SC-JRTWA-CDVG-0108-NOT/21 de 10 de septiembre de 2021, el Inspector de Trabajo de la Jefatura Regional de Trabajo de Warnes del departamento de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, hizo conocer que el GAM de Warnes del indicado departamento, no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 092-A/2021, por la cual se conminó a dicho GAM a reincorporar a los impetrantes de tutela, a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaban, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación del DS 0495, y manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por Ley (fs. 17 y vta.).
II.4. Consta RA JDTSC/JCCHS/R.R. 126/21 de 16 de septiembre de 2021, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por la que se resolvió el recurso de revocatoria interpuesto por el GAM de Warnes del departamento de Santa Cruz, confirmando totalmente la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 092-A/2021 quedando la misma firme y subsistente en todas sus partes (fs. 19 a 21).