SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1354/2022-S2
Fecha: 04-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Oficio Cite: 01/2021 de 14 de diciembre, dirigido a Roberto Cristiam Vargas Ortiz, Director del C.O.E.M., Christian Azeñaz Alpire, Presidente de la Coordinadora Artística Musical Entretenimiento -ahora accionante-, solicitó reunión de coordinación urgente en dicho Comité; asimismo, los representantes de los diferentes sectores relacionados al entretenimiento y organización de eventos sociales, presentaron el pliego petitorio para que se tome en cuenta para su aplicación en las próximas resoluciones del C.O.E.M. (fs. 21 a 23).
II.2. A través del Oficio C.O.E.M.OF. EXT 1292/2021 de 15 de diciembre, el Director del indicado Comité del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en respuesta a la solicitud supra, fijó fecha y hora de audiencia para el 20 de igual mes y año, a horas 9:00, a objeto de poder coordinar y revisar sus propuestas; misiva con la que fueron notificados Isidro Mamani Quispe, Juan Carlos Nina y Miguel Ángel Amelunge, mediante cédula fijada en el tablero de la Secretaría Municipal de Salud de esa entidad donde se encontraría el C.O.E.M. (fs. 73 y vta.).
II.3. El 16 del mismo mes y año, en la aludida Secretaría Municipal de Salud, se llevó a cabo una reunión asistiendo los peticionantes de tutela, quienes suscribieron un compromiso en el cual se llegaría a un acuerdo en el momento de la presentación de la señalada literal, a la espera del informe presentado por Roberto Cristiam Vargas Ortiz -médico-; asimismo, no se alcanzó a un entendimiento en cuanto a los temas de ampliación de horarios y fiestas (fs. 74).