SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1355/2022-S4
Fecha: 03-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Contrato de Prestación de Servicios G.A.M-S.I.M–D.D.H 068/2020 de 2 de enero, suscrito entre Roberto Tibusa Matareco, Alcalde Municipal –en ese entonces– del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Moxos del departamento de Beni –hora demandado–; y, Carmen Nuni Guaribana –hoy accionante–, para prestar los servicios de serena del Coliseo ISIRERI, con un salario mensual de Bs2 600.-, desde la suscripción del presente Contrato hasta el 30 de abril de ese año (fs. 9 a 11).
II.2. A través de Contrato de Prestación de Servicios G.A.M-S.I.M–D.D.H 229/2020 de 4 de mayo, suscrito entre Roberto Tibusa Matareco, Alcalde Municipal –en dicha fecha– del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Moxos del departamento de Beni; y, Carmen Nuni Guaribana, para prestar los servicios de serena del Coliseo ISIRERI, con un salario mensual de Bs2 600.-, desde la suscripción del presente Contrato hasta el 31 de diciembre del señalado año (fs. 6 a 8).
II.3. Por último, las mismas partes suscribieron el Contrato Administrativo Consultoría Individual de Línea G.S.M.-S.I.M–D.D.H. 104/2021 de 4 de enero, como Consultora Individual de Línea; en la que se contrata como Consultora serena y limpieza del Coliseo ISIRERI a la ahora accionante; al cumplir su propuesta, con todos los requisitos establecidos en los términos de referencia, cuyo plazo de prestación de servicios fue, desde la suscripción del mismo hasta el 30 de abril de 2021, con el pago de Bs2 600.- de forma mensual, previa presentación y aprobación de los informes correspondientes (fs. 2 a 5).
II.4. Mediante notas presentadas el 31 de agosto, 21 y 28 de octubre de 2020; 21 de enero de 2021, ante la autoridad ahora demandada, la accionante solicitó la cancelación de subsidio de prenatal correspondiente al quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno mes de embarazo, en atención a los Certificados adjuntos de atención prenatal, emitido por la CNS de San Ignacio de Moxos del departamento del Beni (fs. 12 a 13; 16 a 17; 24 a 25; 26 a 27; y, 30).
II.5. Cursa Certificado Médico de Nacido Vivo de 14 de enero de 2021, emitido por el Hospital 3 de noviembre de San Ignacio de Moxos del citado departamento, de un niño, hijo de Carmen Nuni Guaribana, nacido el 13 de enero de ese año; así como, el Certificado de Nacimiento de 5 de febrero del citado año, del menor NN, formulado por el Servicio de Registro Cívico (SERECI) de la misma localidad (fs. 22 y 31).
II.6. Mediante nota presentada el 21 de enero de 2021, dirigida a la autoridad ahora demandada, la impetrante de tutela, solicitó la cancelación de bono de nacido vivo de su hijo NN; haciendo conocer que, el menor nació el 13 de enero de ese año; siendo reiterada y recepcionada dicha solicitud el 1 de junio del indicado año (fs. 28 y 29).
II.7. Consta notas presentadas, el 24 de febrero, 25 de marzo y 14 de mayo, todas de 2021; por la cual, la solicitante de tutela solicitó ante la autoridad edil demandada, la cancelación del primer, segundo, tercero y cuarto mes de subsidios de lactancia (fs. 15, 19 y 22).
II.8. Cursa Informe Legal GAMSIM/AL 034/2021 de 26 de mayo, emitido por Kathia Pradel Vaca, Asesora legal, elevado a Juan Carlos Abularach Suárez, actual Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo de San Ignacio de Moxos del departamento del Beni, respecto a la solicitud de reincorporación por inamovilidad laboral, presentada por la ahora accionante el “14 de mayo de 2021” (fs. 36 a 41).