SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2022-S4
Fecha: 03-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 10 de noviembre de 2021, cursante de fs. 19 a 23; y, de subsanación de 9 de diciembre de igual año (fs. 26 a 27 vta.); el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 8 de marzo de 2021 mantuvo una relación contractual con el Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi, habiendo sido asignado con el ítem D-6, en el cargo de Abogado Responsable de Transparencia, hasta que fue cesado de sus funciones sin justificación alguna el 3 de mayo del mismo año, mediante memorándum de destitución con CITE: GAMA.DHA 59/2021.
Añadió que, el 12 de julio de 2021, acudió directamente ante el referido ente municipal, para solicitar se le reincorpore a su puesto de trabajo pero no obtuvo respuesta al respecto; dado que, el 30 de diciembre de 2020, nació su hijo; por lo que, a tiempo de dar por concluido su vínculo de trabajo, gozaba de inamovilidad laboral, en razón a que su hijo en esa fecha contaba con tres meses de edad, quien no se benefició del subsidio de lactancia, quedando por tal situación en indefensión, es así que no pudo llevar a su hijo a sus controles y servicios médicos; puesto que, no le habilitaron el seguro médico; razón por la que, presentó solicitud de reincorporación laboral, pago de salarios devengados y asignación de subsidio de lactancia ante el Ministerio del Trabajo, instancia ante la que se emitió la Instructiva de Reincorporación laboral METPS/VESCyCOOP/DGSC/IR-IL 21 de 18 de octubre de 2021, disponiendo que la máxima autoridad de la nombrada entidad edil, lo reincorpore a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación, sin afectar su nivel salarial, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su notificación; sin embargo, no fue reincorporado y tampoco se presentó recurso de revocatoria en el plazo establecido; situación que afecta a su familia que depende económicamente de su persona, lesionando también el derecho de su hijo al subsidio de lactancia.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, alegó la lesión de sus derechos a la estabilidad y a la inamovilidad laboral; así como, al subsidio de lactancia; citando al efecto los arts. 46 y 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) “La reincorporación mediante ítem” (sic); b) El pago de sus sueldos devengados desde el 1 de mayo –de 2021– hasta la fecha de reincorporación; y, c) El Pago de asignación de beneficio post natalidad (subsidio de lactancia) a favor de su hijo menor de un año desde la fecha precitada hasta la fecha de su nuevo ingreso, conforme corresponda, más el pago de costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Consta acta de suspensión de audiencia virtual de 20 de diciembre de 2021, cursante de fs. 32 a 33, por demora en la notificación al Alcalde demandado.
Celebrada la audiencia virtual el 27 de diciembre de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 62 a 65 vta., presentes el accionante y la autoridad demandada, ambas partes asistidas de sus abogados; se produjeron los siguientes actuados:
El solicitante de tutela, por medio de su defensa técnica, se ratificó in extenso en los argumentos expuestos en sus memoriales de la acción de amparo constitucional y el de subsanación.
Constancio Gutiérrez Catacora, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz, por sí mismo y a través de su abogada, en audiencia; manifestó que: 1) Dentro del Estatuto del Funcionario Público no existe el reconocimiento de estabilidad laboral; puesto que, reconoce a los funcionarios provisorios y para que puedan ingresar a tener estabilidad laboral, necesariamente deben ser funcionario de carrera, en el caso del ahora importante de tutela, no tiene tal condición, siendo servidor provisorio, vale decir, que fue contratado de forma provisional por el anterior Alcalde; 2) Si bien la Instructiva de Reincorporación laboral METPS/VESCyCOOP/DGSC/IR.IL 21, emitida por el Ministerio del Trabajo, dispuso la reincorporación laboral, contra la misma se planteó recurso jerárquico; en virtud del cual, se emitió la Resolución Administrativa 12 de 29 de noviembre de 2021, que revocó la referida determinación; y, 3) Del Informe de 28 de abril de 2021, emitido por el Jefe de Personal y Recepción del ente municipal a su cargo, elevado al Alcalde de ese entonces, no se encuentra el nombre del ahora solicitante de tutela dentro los funcionarios que estaban con inamovilidad, siendo necesariamente imprescindible que el empleado ponga en conocimiento del empleador el hecho de que gozaría de este beneficio, en el caso presente, el accionante nunca estuvo presente en la lista de quienes eran padre o madre progenitor en dicha entidad edil, en la gestión del anterior burgomaestre; hecho que evidencia que el mismo jamás fue funcionario de dicho ente municipal, vale decir que, el empleador no puede saber quiénes están con inmovilidad por ser padres progenitores si estos no ponen en su conocimiento tal situación.
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante la Resolución 204/2021 de 27 de diciembre, cursante de fs. 66 a 67 vta., denegó la tutela solicitada; decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: i) El accionante hizo conocer al Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz, su condición de padre progenitor mediante nota de 12 de julio de 2021, es decir, cuando ya estaba rota la relación laboral, en este caso, era obligación del ahora impetrante de tutela hacer conocer en su momento tal situación, para que se tome en cuenta su estabilidad laboral por ser padre progenitor, conforme reclama en la presente acción de defensa; y, ii) Por Resolución Administrativa 12, el Ministerio de Trabajo revocó la Instructiva de Reincorporación laboral METPS/VESCyCOOP/DGSC/IR.IL 21, mediante la que se disponía su reincorporación; por ello, se advierte que no existe la vulneración de los derechos reclamados por el solicitante de tutela.