SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1357/2022-S4
Fecha: 03-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados; se establece lo siguiente:
II.1. Consta fotocopia de Cédula de Identidad, en la que se evidencia que Grober Iban Salazar Aruni –hoy accionante–, es el padre de NN; y, Leydi Verónica Parra Churata, es la madre del mismo, infante nacido el 30 de diciembre de 2020, en la ciudad de El Alto del departamento de La Paz (fs. 9).
II.2. Cursa Memorándum GAMA/DAF/DAM/MHS-0011/2021 de 8 de marzo; por el que, se designó al ahora impetrante de tutela con el Ítem D-6 en el cargo de Abogado Responsable de Transparencia del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz (fs. 13).
II.3. A través de Memorándum CITE: GAMA-DHA 59/2021 de 3 de mayo, el hoy solicitante de tutela fue destituido de su cargo de Abogado Responsable de Transparencia del nombrado ente municipal (fs. 14).
II.4. Mediante nota presentada el 12 de julio de 2021, dirigida a Constancio Gutiérrez Catacora, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz –ahora demandado–, Grober Iban Salazar Aruni solicitó su reincorporación laboral al cargo que ocupada en dicha entidad edil, bajo el argumento de que gozaba de inamovilidad laboral al ser progenitor de un niño menor de un año, petición reiterada el 29 de igual mes y año (fs. 15 a 16; y, 17 a 18).
II.5. Por Instructiva de Reincorporación Laboral MTEPS/VESCyCOOP/DGSC/IR-IL 21 de 18 de octubre de 2021, el Director General del Servicio Civil dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, resolvió instruir a la Máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz, la reincorporación laboral del accionante, a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba, sin afectar su nivel salarial en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de su notificación (fs. 3 a 6).
II.6. A través de Resolución Administrativa 12 de 29 de noviembre de 2021, el Director General del Servicio Civil dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, resolviendo el recurso de revocatoria interpuesto el 29 de octubre del año citado, por Constancio Gutiérrez Catacora, Alcalde de la indicada entidad edil –ahora demandado–, contra la Instructiva de Reincorporación Laboral MTEPS/VESCyCOOP/DGSC/IR-IL 21; resolvió revocar totalmente la referida Instructiva ordenando al aludido ente municipal, el pago de las prestaciones sociales que corresponda a favor del impetrante de tutela, hasta el cumplimento del año de su hijo (fs. 35 a 38).