SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1360/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2022-S2

Fecha: 04-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Diego Mauricio Mayta Arias -ahora accionante- contra Emanuel Raúl Lujan y otros, por la supuesta comisión del delito de robo agravado; por memorial de 15 de abril de 2021, formuló objeción a la Resolución de rechazo “HJMF.E.D.P.12/2021”, emitida por el Fiscal de Materia “Harold Jaramillo” (fs. 25 a 50 vta.). 

II.2.    Cursa Resolución de 14 de mayo de 2021, dictada por William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz -autoridad demandada-, observando que no cursaba el Informe Técnico, placas fotográficas y transcripción de la inspección técnica ocular de 16 de noviembre de 2020, quien determinó se proceda a la devolución de los antecedentes a la Fiscal de Materia asignada a la causa, a efecto de que en compulsa, cumpla con lo observado en el plazo de cinco días de su legal notificación y posteriormente, reenvíe lo obrado para proceder a resolver la objeción al rechazo, ante cuya eventualidad recién será analizada la apertura de la competencia para resolver el fondo de la controversia, evitando incurrir en defectos que generen nulidades posteriores o restricción de las garantías de las partes (fs. 20).

II.3.    Mediante memorial de 7 de julio de 2021, el ahora accionante solicitó a la Fiscal de Materia Elba Geovana Sanjinés Bernal -hoy demandada-, informe cuándo se trasladó su objeción de rechazo, o en caso de estar aún en su poder el traslado inmediato ante el Fiscal Departamental de La Paz (fs. 21 a 22).

II.4.    Por decreto de 7 de julio de 2021, la referida Fiscal de Materia, dispuso lo siguiente: “A lo principal estese a Observación Jerárquica de fecha 14 de mayo de 2021, notificada a este despacho fiscal en fecha 22 de junio de 2021 y  requerimiento Fiscal de fecha 23 de junio de 2021, donde se solicita la impresión de las fotografías y transcripción de la inspección técnica Ocular de fecha 16 de noviembre de 2020, solicitada para subsanar la Observación Jerárquica y para los fines del Art. 305 del Código de Procedimiento Penal” (sic [fs. 22]).

II.5.    A través de memorial de 29 de junio de 2021, el solicitante de tutela, reiteró a la Fiscal de Materia demandada, su pedido de que ipso facto se traslade su objeción al rechazo, hacia el Fiscal Departamental de La Paz, respondido por decreto de igual data indicando “se tiene presente y estese a los datos del proceso” (sic [fs. 23 a 24]).