SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2022-S2
Fecha: 10-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Cite: CD/C-B/2020.239 de 10 de diciembre, la Secretaría Municipal de Salud del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en cumplimiento al Reglamento de Contratación Directa, comunicó a María René Aguilar Farfán, representante de la empresa MEDI-DENT S.R.L. -ahora parte accionante-, que dentro del proceso de contratación directa para la “ADQUISICIÓN DE BOMBA DE INFUSIÓN PARA ANESTESIA PARA EL HOSPITAL DEL NORTE (COVID-19)”, con Código: CD/C-B/2020.239, dicha empresa fue adjudicada; ya que, su propuesta cumplía con las especificaciones técnicas requeridas con el mismo, y la oferta económica no superaría el precio referencial; debiendo presentar en un plazo no mayor a cuatro días hábiles la documentación detallada en la nota de adjudicación a objeto de formalizar la contratación correspondiente (fs. 46).
II.2. A través del oficio de 16 del mismo mes y año, dirigido a la Responsable del Proceso de Contratación Directa (RPCD) de la referida entidad edil, la parte accionante remitió la documentación para formalizar la adjudicación, conforme al Cite: CD/C-B/2020.239 -de adjudicación- (fs. 47).
II.3. Por Orden de Compra OC/239/2020 de 21 de igual mes, la Secretaría Municipal de Salud del referido Gobierno Municipal, solicitó a la empresa solicitante de tutela proveerles dos bombas de infusión anestesia, al haber sido adjudicada con el proceso de contratación CD/C-B/2020.239 (fs. 48 a 49).
II.4. Mediante nota de 25 de marzo de 2021, la mencionada Secretaría Municipal comunicó a la parte peticionante de tutela, la sanción de que no contrataría con el Estado por un año, al haber incumplido la Orden de Compra CD/C-B/2020.239 del proceso de contratación directa antes nombrado; misiva recepcionada por la prenombrada el 30 de idéntico mes y año (fs. 54).
II.5. A través de la Nota de Revocatoria Orden de Compra CD/C-B/2020.239.01. de 31 de marzo de la citada gestión, la indicada Secretaría Municipal, dejó sin efecto la Orden de Compra CD/C-B/2020.239, suscrita entre el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y la empresa accionante, respecto a la formalización del proceso de contratación directa COD. INT. CD/C-B/2020.239 (fs. 55 a 56).
II.6. Mediante oficio recepcionado el 30 de abril de 2021, la parte impetrante de tutela solicitó a la aludida Secretaría de Salud de la citada entidad edil, deje sin efecto la Resolución supra del proceso de contratación en cuestión, al haberse cumplido con la entrega de los bienes ofertados dentro el plazo otorgado; asimismo, se levante la sanción de no contratar con el Estado por un año; y, por similar misiva presentada el 28 de mayo de igual año, pidió una pronta y urgente respuesta a la nota que antecede (fs. 57 a 62).
II.7. Por Nota CITE: SS-CONTR 2217/21 de 24 de mayo de 2021, en respuesta a la nota presentada por la empresa MEDI-DENT S.R.L., el Profesional 1 de la Secretaría Municipal de Salud, alegó que la Comisión de Recepción, mediante informe de disconformidad de los bienes provistos, en el marco de la Orden de Compra emitida, manifestaron su discrepancia con los mismos, solicitando la sanción correspondiente (fs. 102).
II.8. En virtud al Informe CITE: SS-CONTR 2402/21 de 28 de junio de 2021, el mencionado Profesional manifestó que dicha entidad no tenía la potestad de solicitar la baja, ratificándose en cuanto al informe de disconformidad supra señalado (fs. 101).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el marco de lo señalado, la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destina