SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1365/2022-S2
Fecha: 10-Oct-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos a la defensa y al debido proceso en sus vertientes de legalidad, presunción de inocencia, fundamentación y motivación; publicidad y transparencia; y proporcionalidad y razonabilidad de las sanciones; a la defensa, al comercio, al trabajo; y, a la petición; aduciendo que, habiéndose adjudicado el proceso de contratación directa para la “ADQUISICIÓN DE BOMBA DE INFUSIÓN PARA ANESTESIA PARA EL HOSPITAL DEL NORTE (COVID-19)”, dispuesto por la Secretaría Municipal de Salud del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; el 25 de marzo de 2021, de manera sorpresiva, la aludida Secretaria emitió la nota de sanción de no contratar con el Estado por un año, al haber incumplido la Orden de Compra CD/C-B/2020.239 de 10 de diciembre; y posteriormente, dictó la Nota de Revocatoria de la misma; sanción administrativa que carece de motivación y fundamentación normativa, no habiendo descrito la prueba aportada, privándole de presentarla, ignorando sus solicitudes y omitiendo determinar la finalidad que se buscaba al disponer la prohibición de contratar con el Estado a una empresa dedicada a comercializar equipos médicos en plena pandemia por el COVID-19; pese a que, la precitada Secretaría no tenía facultades de suscribir ni resolver la Orden de Compra en cuestión y tampoco impartir sanciones, dejándole en absoluto estado de indefensión.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
Al respecto, la SCP 0901/2014 de 14 de mayo, sostuvo que: “La regulación efectuada por el constituyente respecto al amparo constitucional, estructura esta acción tutelar sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad, a partir de los cuales se consagra la vigencia en este nuevo modelo de Estado, de un mecanismo de tutela pronta y oportuna, para el resguardo de derechos fundamentales y garantías constitucionales contra actos u omisiones lesivos provocados por servidores públicos o particulares.
(…)
Ahora bien, este mecanismo de máxima protección se rige al mismo tiempo por dos principios configuradores que hacen a su naturaleza: la subsidiariedad y la inmediatez; el primero, entendido como el agotamiento previo o la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados, por cuanto, no sustituye o remplaza a los recursos o instancias ordinarias prestablecidas en el ordenamiento jurídico. El segundo, instituye al amparo constitucional como un mecanismo inmediato en la protección de los derechos y garantías fundamentales, lo que permite percibir que este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares; de ahí su naturaleza regida por los principios de sumariedad, celeridad y eficacia.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el marco de lo señalado, la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destina