SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1367/2022-S2
Fecha: 10-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2021, cursante de fs. 2 a 6 vta., la accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra por la comisión del delito de robo agravado se sometió a procedimiento abreviado, cuya audiencia fue desarrollada el 15 de septiembre de 2021, emitiéndose la Sentencia 03/2021 condenándola a una pena privativa de libertad de tres años; ante esa situación, una vez concluido dicho verificativo su abogado defensor solicitó la suspensión condicional de la pena en atención al art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que fue rechazado por el Juez Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz en mérito a que la precitada Sentencia no estaba ejecutoriada.
Circunstancia por la cual en previsión del art. 401 del CPP formuló recurso de “revocatoria” -lo correcto es reposición- impetrando se desarrolle la audiencia de suspensión condicional de la pena, el cual fue rechazado con el argumento que la Sentencia 03/2021 no estaba ejecutoriada, por lo que denuncia que con esa negativa se está lesionando sus derechos, por la dilación para atender su solicitud, dado que se encuentra privada de libertad en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes del departamento de La Paz.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso en su elemento de celeridad y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 13.I y IV, 23.I, 115, 178.I, 180 y 256.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 7, 8.1 y 29 inc. b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 9 y 14.3 del Pato Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene a Marco Antonio Amaru Flores, Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz hoy demandado que señale audiencia para que se considere la suspensión condicional de la pena.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 16 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 18 a 19 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en su demanda tutelar, añadiendo que: a) El 15 de septiembre de 2021 a horas 10:30, se llevó a cabo la audiencia de procedimiento abreviado donde se emitió la Sentencia 03/2021 condenándola a tres años de reclusión, la cual fue notificada en audiencia a todas la partes presentes; b) Formuló solicitud de suspensión condicional de pena, que fue rechazada por la autoridad judicial demandada, ante ello interpuso recurso de revocatoria, a fin que el Juez reconsidere y revoque su decisión inicial y en definitiva convoque a audiencia; sin embargo, dicho mecanismo de defensa fue denegado con el fundamento que la citada Sentencia no fue ejecutoriada; c) La autoridad judicial con la decisión de no programar audiencia para resolver la solicitud de suspensión condicional de la pena está conculcando su derecho a la libertad, toda vez que el art. 365 del CPP taxativamente determina que: “La sentencia fijará con precisión las sanciones que correspondan, la forma y lugar de su cumplimiento y, en su caso, determinará el perdón judicial, la suspensión condicional de la pena…”, instituyendo en el art. 366 de la misma Norma Adjetiva Penal los requisititos para acceder a este beneficio como ser que la pena impuesta no sea superior a tres años -presupuesto que se cumple en el caso en revisión- y que no tenga antecedentes penales, para lo cual por escrito de 8 de igual mes y año presentó el certificado de Registro de Antecedentes Penales (REJAP) que acreditó que no tiene ninguna sentencia ejecutoriada en su contra; d) Además de lo expuesto el Juez hoy demandado está inobservando las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0801/2016-S2 de 25 de agosto y 0122/2020-S2 de 16 de julio, que establece que no es exigible que la sentencia este ejecutoriada para acceder a la suspensión condicional de la pena, por cuanto se constituye en una medida de política criminal que el Estado estableció para que la persona pueda resocializarse y pueda obtener su libertad; y, e) Por todo lo expuesto, se evidencia que el Juez demandado al no señalar audiencia para que se considere su solicitud de suspensión condicional de la pena está dilatando se defina su situación jurídica.
I.2.2. Informe del demandado
Marco Antonio Amaru Flores, Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 16 de septiembre de 2021, cursante a fs. 13 y vta., argumentó que: 1) El 15 de igual mes y año se llevó a cabo la audiencia de procedimiento abreviado contra la ahora accionante habiéndose pronunciado la Sentencia 03/2021 condenándola a tres años de privación de libertad; 2) Resulta evidente que la prenombrada presentó su certificado de REJAP que no contempla ninguna sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra, empero es preciso hacer notar que la Sentencia 03/2021 no está ejecutoriada ni se notificó a la víctima, quien no asistió a la audiencia, toda vez que en mérito al art. 373.III de la CPP ante la oposición fundada de la víctima, el juez puede negar la aplicación del procedimiento abreviado; y, 3) A parte de lo expuesto, el abogado de la impetrante de tutela no solicitó la ejecutoria de la precitada Sentencia conforme establece el art. 131 del CPP; por lo que existen actuaciones pendientes de desarrollarse que no pueden ser subsanadas por la autoridad judicial sino por la parte accionante.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías mediante Resolución 11/2021 de 16 de septiembre, cursante de fs. 20 a 21, concedió la tutela impetrada, disponiendo que Marco Antonio Amaru Flores, Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, dentro del plazo de veinticuatro horas computables a partir de la notificación con el fallo constitucional señale audiencia para considerar la suspensión condicional de la pena. Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: i) En el presente caso es preciso señalar que la parte accionante cumplió con todos los requisitos para la admisibilidad del recurso constitucional de acción de libertad como ser la denuncia de una arbitraria privación de libertad por el Juez hoy demandado al no dar curso a la solicitud de suspensión condicional del proceso y el agotamiento de los recursos procesales previstos en la jurisdicción ordinaria al haber formulado el recurso de reposición contra la negativa a su pedido, determinación última que no permite recurso de ulterior conforme prevé el art. 402 del CPP; ii) La SC 0224/2004-R de 16 de febrero precisa que toda autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad debe actuar con la mayor celeridad posible; y, iii) El art. 366 del Código anotado que regula la suspensión condicional de la pena solo prevé dos requisitos que son que la pena privativa de libertad impuesta no exceda los tres años y que el encausado no haya sido objeto de condena anterior por delito doloso en los últimos cinco años, por ende la exigencia de la ejecutoria previa de la sentencia impuesta por la autoridad judicial demandada se traduce en un requerimiento realizado al margen de la Ley, según lo establecido en la SCP 0122/2020-S2, no siendo evidente lo aducido por la Jueza demandada referente a que se estuviera dando cumplimiento a lo previsto en el art. 373.III de la Norma Adjetiva Penal, ante el posible planteamiento de una opción fundada de la víctima al procedimiento abreviado, pues esa facultad emerge antes del pronunciamiento de la sentencia de procedimiento abreviado y no de forma posterior.